REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004423
ASUNTO: RP11-P-2005-004423

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO).

En el día de hoy, 29 de Julio de 2010, siendo las 11:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias de transicion, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y el Secretario, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-004423, seguido al imputada: ELEUTERIA DEL VALLE TINEO ACOSTA.
VERIFICACION DE LAS PARTES.
A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la víctima, Iris Velásquez, Iris Teodora Tineo, la imputada Eleuteria Del Valle Tineo Acosta; el Defensor Privado, Abg. Pietro Escapelato y la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria Jaramillo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 19-03-07, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por la imputada.
EXPOSICION DE LAS VICTIMAS
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, Ciudadana: IRIS VELÁSQUEZ, a los efectos de que manifieste si la imputada se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: la señora de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la otra víctima, Ciudadana IRIS TINEO, a los efectos de que manifieste si la imputada se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: La señora no se ha vuelto a meter más conmigo; es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado, Abg. Pietro Escapelato; quien expone: Visto que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19-03-07, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Visto el cumplimiento de la Imputada ELEUTERIA DEL VALLE TINEO ACOSTA, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada ELEUTERIA DEL VALLE TINEO ACOSTA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de las víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente la imputada: ELEUTERIA DEL VALLE TINEO ACOSTA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 19-03-07, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la imputada ELEUTERIA DEL VALLE TINEO ACOSTA,, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALE LEVES; previsto y sancionado en el articulo 415 y 416 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la imputada ELEUTERIA DEL VALLE TINEO ACOSTA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALE LEVES; previsto y sancionado en los articulos 415 y 416 respectivamente del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y Articulo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto por legajo al Archivo Central para su guarda y custodia y posterior envió al archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

El Secretario Judicial.
Abg. Douglas Rivero