REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001564
ASUNTO: RP11-P-2010-001564


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD)
En el día Veintisiete (27) de Julio de 2010, siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández H. y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinta Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Pedro Aquiles Fuentes Carrera; Se deja constancia que se le pregunto al imputado si tiene defensor de confianza, manifestando el mismo que no, por lo que se hace llamar a sala al Defensor Público Penal Abg Edgar Brito Torrez.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las demás leyes de la republica, presento en este acto al ciudadano PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA, por estar incurso en la comisión del delito: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Adolescente AGEDIS AGUSTINA GARCIA CARABALLO, manifestando y expresando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que solicita a este Tribunal, decrete las medidas administrativas contenidas en los artículos 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; así mismo solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitó se califique la aprehensión como flagrante y se prosiga a la causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 93 y 94 de la ley especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificad como quedara escrito PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 21.286.139, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aquilino Fuentes y Gabriela Carrera, residenciado en: Guarama Medio, Casa S/N, Calle el Gron, Cerca de la Cancha y la Escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Ella me rasguño, pero yo no le hice, mientras ella me estaba aruñando yo la tenia abrazada y nos caímos al suelo y ella se rompió la cabeza, pero yo nunca le di, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. Edgar Brito, quien manifestó: Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan las responsabilidad de mi defendido, de igual forma y por cuanto el imputado como puede evidenciarse presenta múltiples lesiones en la cara y en el cuello solicito con la urgencia que el caso amerita ordene practicar evaluación forense al imputado y siendo que este le atribuye la responsabilidad a su ex cónyuge solicito se aperture la correspondiente investigación penal en contra de la victima por los hechos denunciados por mi defendido dicha investigación solicito que se lleve conjuntamente con la presente investigación en razón del principio de unidad del proceso y la conexcidad que existe entre los hechos denunciados, solicito me expida copias simples del acta que se levante al efecto y de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Juez expone: Este Tribunal Quinto de Control, oída exposición Fiscal, quien solicita a este Tribunal se imponga en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 5, 6 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismos oída la declaración del imputado y los alegatos esgrimidos por la defensa, este Despacho Judicial, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Adolescente AGEDIS AGUSTINA GARCIA CARABALLO, todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: 1.- Denuncia de fecha 25-07-2010, formulada por la adolescente AGEDIS AGUSTINA GARCIA CARABALLO, cursante a los folios 1 y su vuelto y 2. 2.- Informe medico, cursante al folio 03, en el cual se deja constancia que la paciente Agredís García, acudió a consulta por presentar herida en la región occipital la cual fue sutura y amerito tratamiento. 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C sub. Delegación Guiria, donde se deja constancias de cómo sucedieron los hechos, siete y su vuelto y ocho. 4.- Inspección Técnica Criminalística Nº 038, suscrito por los funcionarios Piero Vera y Guillermo Peinado, cursante al folio 09, en el cual dejan constancia del sitio del suceso. Vistos todos estos elementos en conjunto, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: 5.- prohibición de acercamiento a la mujer agredida, bien a su lugar de trabajo, estudio y residencia, 6.-Prohibir que el presunta agresor por si mismo o terceras personas, no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, Todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda PRIMERO: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, al imputado PEDRO AQUILES FUENTES CARRERA, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad 21.286.139, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aquilino Fuentes y Gabriela Carrera, residenciado en: Guarama Medio, Casa S/N, Calle el Gron, Cerca de la Cancha y la Escuela, Municipio Valdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito: de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente AGEDIS AGUSTINA GARCIA CARABALLO, SEGUNDO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: 6.-Prohibir que el presunta agresor por si mismo o terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la ley especial. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por la defensa, este juzgador niega la misma y en consecuencia declara con lugar la medida cautelar solicitada por la fiscal del ministerio publico. QUINTO: Con respeto a la solicitud de la defensa en cuanto a que su defendido sea evaluado por el medico forense la misma se acuerda y se insta a la fiscal del Ministerio a que realice los tramites pertinentes, y con respecto a las lesiones se insta a la fiscal a que realice las investigaciones pertinentes a los fines de esclarecer la existencia de un nuevo hecho punible. SEXTO: En consecuencia se Líbro Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Líbro oficio a la comandancia de policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre indicando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
La Juez Quinta de control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya