REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000927
ASUNTO: RP11-P-2010-000927

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(ENTREGA DE VEHICULO.)

En el día 23 de Julio de 2010, siendo las 02:45 PM, se constituyó en la sala de audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández H., quien se aboca al conocimiento de la presente causa; y el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia especial de entrega de vehículo en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el Ciudadano: GABRIEL ANGEL FELIPE GONZALEZ GUERRA. A tales efectos se verifico la presencia de las partes, estando en sala: la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abg. Elvismarys Hernández, El Abogado Asistente Luís García Valdez, y el solicitante Gabriel Ángel González Guerra.
SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR
Acto seguido se le otorga la palabra al abogado asistente quien expone: basada en la solicitud efectuada de entrega del vehiculo propiedad de Gabriel González, y en función que fueron consignadas los documentos originales tanto del titulo de propiedad como el de traspaso, además del documento de autenticación que consta en autos, donde se expresan la alteraciones sufridas por el vehiculo y tomando en consideración que el mismo tiene una tradición legal, de primero y segundo propietario mi representado, igualmente tomando en consideración el transcurso del tiempo desde el momento de la detención del vehiculo hasta el día de hoy, es por lo que solicito la entrega del referido vehiculo o en su defecto la guarda y custodia del mismo, igualmente solicito los documentos que fueron consignadas en original y copia de la decisión del Tribunal.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante quien expone: El vehiculo detenido sirve para movilizarme en mi trabajo ya soy soldador en el llevo las maquinarias y también llevo a mis hijos a la escuela, soy el único dueño tal como consta en el documento, ese vehiculo en el estacionamiento se esta deteriorando. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Consigno en este acto copia de la negativa donde este representación Fiscal, niega la entrega del vehiculo, Ratifico la negativa de fecha 25-02-2010, por las razones expuestas en dicha decisión aunado a que la experticia realizada por funcionarios del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual en sus conclusiones arroja como resultado que se encuentra suplantada la chapa de la carrocería del vehiculo, y que el serial de la carrocería, ubicada en el cortafuego del vehiculo del lado copiloto se encuentra totalmente corroído, consigno copias de la experticia antes mencionada Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oído lo manifestado por las partes, esta Juzgadora para decidir observa: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda entregar el vehículo, Marca: Fiat, Clase: Automóvil, Modelo: 146 uno C.S. 5, Tipo: Coupe, Año: 1.987, Color: Azul, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA146BS5H0134977, Serial del Motor: 2493931, Placas: XEL-588, el cual pertenece según documento de Propiedad al Ciudadano: GABRIEL ANGEL FELIPE GONZALEZ GUERRA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la CI:15.555380, domiciliado: en la Calle San Francisco de San José de Areocual, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, bajo la figura de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano: Grabrielangel González Guerra, el mencionado vehículo, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo. N°3838337, del Servicio Autónomo de Transporte y Transito terrestre, a nombre del Ciudadano: Díaz Rondon Narciso Segundo, de fecha 28 de Enero del año 2002, tal como se evidencia al folio siete (07) del presente asunto. Así mismo se observa documento de Venta del Ciudadano: Díaz Rondon Narciso Segundo, quien le cede en Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: Grabrielangel Felipe González Guerra, el Vehiculo antes mencionado, según se evidencia del documento debidamente Autenticado por la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz. Municipio Caroni, del Estado Bolívar, de fecha 26 de Septiembre del año 2003, por un precio de dos millones de Bolívares, (Bs. 2.000.000), tal como se evidencia a los folios ocho (08) y Nueve (09) del Presente asunto. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores bajo la figura de guarda y custodia. Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo, al Ciudadano GABRIEL ANGEL FELIPE GONZALEZ GUERRA, Titular de la CI:15.555.380, bajo guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el vehículo, Marca: Fiat, Clase: Automóvil, Modelo: 146 uno C.S. 5, Tipo: Coupe, Año: 1.987, Color: Azul, Uso: Particular, Serial de Carrocería: ZFA146BS5H0134977, Serial del Motor: 2493931, Placas: XEL-588, perteneciente al Ciudadano: GABRIEL ANGEL FELIPE GONZALEZ GUERRA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la CI:15.555380, domiciliado: en la calle San Francisco de San José de Areocual, del Municipio Andrés Mata. Estado Sucre, bajo la figura de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la obligación de presentar el referido vehículo al Tribunal, como a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público las veces que sea requerido. Quedaron las partes notificadas en sala sin necesidad de nueva notificación. Librese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al encargado del estacionamiento donde se encuentra depositado el Vehiculo. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, anexando en su efecto copias. Remítase el asunto a la Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero