REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002408
ASUNTO: RP11-P-2008-002408
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Trece (13) de Julio del año 2.010, siendo las 8:30 de la mañana, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial en Funciones de sala Abg.- Laimalia Moya, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al ciudadano: LUIS ADRIAN RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ ANDARCIA, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Publico Penal N° 03 Abg Edgar Brito, el imputado Luís Adrián Rodríguez Y La Victima Mabel Josefina Rodríguez Andancia.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra el Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUIS ADRIAN RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ ANDARCIA, ( se deja Constancia que la fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). En tal sentido ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LUIS ADRIAN RODRIGUEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA:
Ciudadana MABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ ANDARCIA, quien expone: Nosotros estamos juntos, nuevamente desde una semana después que ocurrieron los hechos, y no hemos tenido más problemas, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ADRIAN RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de oficio pescador, nacido en fecha 04-01-1982, titular de Cédula de Identidad Nº 17.624.090, hijo de Migdalia Farias y de padre desconocido , y domiciliado Guayacán de las Flores sector 2, calle 9, es un rancho, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal, solicito decrete la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de plurales elementos de convicción, que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado por el acciónante, de igual forma ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado, finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo.
DEL TRIBUNAL:
ADMISION DE LA ACUSACION
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del auxiliar Séptima del ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, y los alegatos esgrimidos por la de la defensa publica Penal, lo manifestado por la victima y el imputado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS ADRIAN RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ ANDARCIA; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que a la pregunta realizada al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, El acusado LUIS ADRIAN RODRIGUEZ, manifestó: Admito los hechos, ofrezco como reparación del daño causado a la victima mis disculpas, y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DE LA VICTIMA:
Ciudadana MABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ ANDARCIA, quien expone: Acepto las disculpas ofrecidas por él y estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, y solicitada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso, pido al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse LUIS ADRIAN RODRIGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS ADRIAN RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ ANDARCIA; imputación esta sobre la cual este admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite superior no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho la Fiscal del Ministerio Público, representado al Estado Venezolano y no hizo objeción a la misma y del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año y establece como condiciones a cumplir durante el mismo, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de presentaciones, cada Sesenta (60) días, por el lapso de Un (01) año; todo ello por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial SEGUNDO: La prohibición de cometer cualquier acto de intimidación, amenaza o persecución a la victima y así se decide. DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano como LUIS ADRIAN RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de oficio pescador, nacido en fecha 04-01-1982, titular de Cédula de Identidad Nº 17.624.090, hijo de Migdalia Farias y de padre desconocido , y domiciliado Guayacán de las Flores sector 2, calle 9, es un rancho, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de MABEL JOSEFINA RODRÍGUEZ ANDARCIA; imponiéndole el cumplimiento de una medida de presentaciones, cada Sesenta (60) días, por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y La prohibición de cometer cualquier acto de intimidación, amenaza o persecución a la victima y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en fase suspendida, a nivel de sistema. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. En virtud que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedan todos notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ
|