REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL CUARTO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001309
ASUNTO: RP11-P-2010-001309
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 07 de Julio de 2010, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Jesús Eduardo García, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia de Constitución de Fiadores, en el presente asunto seguido a los ciudadanos GILBERTO AGUILERA Y RAWIL JOSE CAMPOS CEDEÑO.
EL TRIBUNAL
Habiendo verificado los recaudos consignados por las defensas, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal como son: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de los imputados no se ausenten de la Jurisdicción. Segundo: Los Fiadores deberán presentarlos a la Autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que los afianzados se ocultaren o fugado. Cuarto: Pagar por vía de multa, en caso de no presentar a la imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza. Asimismo se le impone a los imputados de la medida de presentaciones por ante este Circuito judicial en conformidad con el ordinal tres del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de cada siete (07) días por el lapso de seis (06) meses. Asimismo los imputados se obligan a no ausentase de la Jurisdicción del Tribunal, de comparecer a todos los actos fijados.
DE LAS DEFENSA
La Abg. Siolis Crespo, expuso: Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal que se le ordene su inmediata Libertad, solicito copias simples de la presente acta.
La defensa Privada Abg. Miguel Malave Expuso “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal que se le ordene su inmediata Libertad, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor de los imputados GILBERTO AGUILERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 22 años de edad, de Oficio Obrero, nacido el 19-06-1988, titular de la cedula de identidad Nº 19.190.693, Hijo de Eulalia Aguilera y padre desconocido, residenciado en el Sector Vuelta Larga los Pailones, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre y RUWIL JOSE CAMPOS CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 23 años de edad, de Oficio Estudiante del Instituto Jacinto Navarro Vallenilla, haciendo las pasantias en la Policlínica de Carúpano, nacido el 29-10-86, titular de la cedula de identidad Nº 18.277.405, Hijo de Josefa Cedeño y Rubén Campos, residenciado en el Sector Chacaracual, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de la Colectividad, imponiéndose a los mismos un Régimen de Presentaciones cada 07 días por el lapso de 6 meses, por ante la unidad de alguacilazgo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerda expedir la copia simple solicitada. Líbrese Oficio. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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