REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RJ11-X-2006-000013


Por cuanto se evidencia que por auto de Fecha 25 de Junio del año 2009, Este tribunal, dictó decisión de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto de que venía disfrutando el Penado Jhonny Narváez Rosillo , titular de la cédula de identidad N° V- 17.407.138; por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, y por cuanto dicho penado actualmente se encuentra recluido en la comandancia de policía de esta ciudad, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a actualizar el cómputo de pena, en los siguientes términos:

Jhonny Rafael Narváez Rosillo, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06/11/1985, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.407.737,hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en al Calle Virgen del Valle, La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) Años Diez (10) Meses De Prisión, , por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complice secundario previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal; Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415, Ejusdem, evidenciándose que el mismo fue detenido en relación a la presente causa en fecha 14 de Febrero del 2006, permaneciendo en dicha condición hasta el día 19 de Mayo del 2008; fecha en que se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por lo que sumó un tiempo físico de detención de Dos (2) Años, Tres (3) Meses Y Cinco (5) Días De Prisión, más una primera redención de Un,(1) Año, Tres (3) Días y Doce (12) Horas, lo que arrojó un total de pena cumplida para la referida fecha de Tres (3) Años, Tres (3) Meses, Ocho (8) Días Y Doce (12) Horas De Prisión.

Ahora bien, por cuanto, conforme a los informes conductuales remitidos por la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra, donde el penado cumplía la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, las mayores faltas del mismo, que dieron lugar a la revocatoria de dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ocurrieron el 23 de Marzo del 2009, se acuerda computar como pena cumplida el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la misma hasta dicha fecha, vale decir Diez.(10), meses y Cuatro,(4), días, que sumados al tiempo cumplido, con anterioridad, arroja resultado de Cuatro,(4), años, Un,(1), mees, Doce,(12), días y Doce,(12), horas. Así mismo se evidencia, que como consecuencia de la revocatoria, se libró orden de captura, la cual se materializó en fecha 07 de julio del año 2009, por lo que asta la presente fecha han transcurrido un total de Un,(1), año, que sumados al tiempo de pena cumplido previamente por el penado, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Un,(1), mees, Doce,(12), días y Doce,(12), horas de pena legalmente cumplida, faltándole por cumplir, Ocho,(8), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), Horas, que vencen de manera definitiva el 24 de Marzo del 2011 a las 12:00 Meridiam.
Remítase copia del presente auto a la comandancia de Policía de esta ciudad junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.