REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, según Oficio N° 19-F2-2C-503-10, recibido en fecha 28-07-2010, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido en ese despacho fiscal las resultas de las diligencias solicitadas, y que son importantes por la magnitud y la relevancia del caso, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02 de agosto de 2010, el cual vencerá el día 16 de agosto de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02 de agosto de 2010, el cual vencerá el día 16 de agosto de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-90, de 19 años de edad, de oficio recolector de basura, hijo de Maria Luisa Romero y Luís Enrique Rodríguez, y domiciliado en el barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la avenida Circunvalación Sur, entre el sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa N° 10, Cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Estado Sucre; y Yunner José Cedeño Hernández, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de 19 años de edad, de oficio indefinido, hijo de Nelson Cedeño y Yudith Hernandez, y domiciliado en Canchunchú, detrás del liceo Santa Catalina, calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal; en perjuicio de Enit Roraima Muñoz Gómez y su grupo familiar; y en contra de la imputada María Luisa Romero Medina, venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.985, fecha de nacimiento 28-06-1971, de 39 años de edad, de oficio comerciante, hija de José Romero y Josefa Medina, y domiciliada en el barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la avenida Circunvalación Sur, entre el sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa N° 10, Cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, parta in fine, del Código Penal, en perjuicio de Enit Roraima Muñoz Gómez y su grupo familiar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 251, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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