REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 26 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001499
ASUNTO: RP11-P-2010-001499

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 20 de Julio del año 2.010, siendo las 6:15 PM de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Josanders Mejías, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: LUÍS JESÚS GONZÁLEZ MENESES. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado LUÍS JESÚS GONZÁLEZ MENESES, previo traslado de la comandancia de policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal, Abg. Ubencia Miguelina Quijada.

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud) en tal sentido presento en este acto al ciudadano LUÍS JESÚS GONZÁLEZ MENESES, y en tal sentido solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad sin Restricciones, toda vez que las circunstancias del caso permiten encuadrar el hecho en el tipo penal de Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, viéndose limitada por ende la acción del Ministerio Público para perseguirlo de oficio, por cuanto tal delito es de acción privada. Finalmente solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: LUÍS JESÚS GONZÁLEZ MENESES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.338.284, de profesión u oficio obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-05-86, hijo de Del Valle Meneses y Luís González Barrios, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 02, casa S/N; cerca de una plaza, Los Arroyos, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público Penal expuso: La defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y solicita copias simples de la totalidad del expediente.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones del imputado LUÍS JESÚS GONZÁLEZ MENESES, y donde la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia por las actas que integran el presente asunto que ciertamente los hechos son subsumibles en el tipo penal de Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, viéndose evidentemente limitada la acción del Ministerio Público para perseguirlo de oficio, por cuanto tal delito es de acción privada, lo que a criterio de quien decide solo hace procedente la solicitud del Ministerio Público de Libertad sin Restricciones. Finalmente se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Libertad sin Restricciones a favor del imputado LUÍS JESÚS GONZÁLEZ MENESES, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.338.284, de profesión u oficio Obrero, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-05-86, hijo de Del Valle Meneses y Luís González Barrios, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 02, casa S/N; cerca de una plaza, Los Arroyos, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Cabrera. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar




La Secretaria Judicial

Abg.- Cruz Sulmira Espinoza