REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001995
ASUNTO: RP11-P-2009-001995
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El día Quince (15) de Julio de 2010, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar y Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2009-001995, seguido a los imputados JOSE GREGORIO NAVARRO Y MIGUEL KHAL ANTABY. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados Jose Gregorio Navarro y Miguel Khal Antaby; y el Defensor Privado Abg. Amauris Rivero. Acto seguido, La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público expuso: ”Ratifico el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO Y MIGUEL KHAL ANTABY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO Y MIGUEL KHAL ANTABY, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito que se ordene el auto de apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta.
DE LOS IMPUTADOS
Se instruyó a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como JOSE GREGORIO NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 06-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.167, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Nelly Navarro y Adelmaro Rosario, y residenciado en el sector la guerrilla, Casa S7n, al lado de la Bodega 9 letras, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.. Acto seguido se identifica el segundo de los imputados como MIGUEL KHAL ANTABY, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 12-11-1985, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Antabi y Dargham El khal, titular de la Cédula de identidad Nº 18.789.096, y residenciado en la Calle Mariño, Casa Nº 26, cerca de la posada Mauraco, Río Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Solicito se acuerde la desestimación de la acusación fiscal por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mis representados en los hechos imputados por la Fiscalia Publica por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 320 del COPP, en caso de acordarse la Apertura al Juicio Oral y Publico en base al principio de la comunidad de la prueba hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, finalmente solicito copias de la presente acta.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, antes de emitir su decisión Este Tribunal en conformidad con el articulo 330 del COPP, en sus ordinales 2 y 9, admite la totalidad de la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 Ejusdem, asimismo las pruebas promovidas, por ambas partes por considerar que las mismas fueron propuestas en tiempo hábil y útil por ser legales, licitas y pertinentes a fin de que las partes puedan demostrar en Juicio sus alegatos correspondientes.
DE LOS IMPUTADOS
Se instruyó a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a los imputados JOSE GREGORIO NAVARRO Y MIGUEL KHAL ANTABY, ya identificados; y exponen cada uno por separado: “No deseo Admitir los hechos.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto que los imputados manifestaron a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO Y MIGUEL KHAL ANTABY, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, asimismo se niega la Medida Cautelar solicitud por la Defensa en virtud de que continúan latentes los fundamentos que tuvo el Juez de control al momento de decretar la privación de los imputados de autos, y a si decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la apertura a juicio oral y público con relación a los ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 06-06-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.167, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Nelly Navarro y Adelmaro Rosario, y residenciado en el sector la guerrilla, Casa S7n, al lado de la Bodega 9 letras, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y MIGUEL KHAL ANTABY, quien es venezolano, mayor de edad, nacido el 12-11-1985, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Rita Antabi y Dargham El khal, titular de la Cédula de identidad Nº 18.789.096, y residenciado en la Calle Mariño, Casa Nº 26, cerca de la posada Mauraco, Río Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 14-09-2009, en la Plaza Sucre del Municipio arismendi, cuando el Agente del IAPES detiene un vehiculo marca Ford, donde sus tripulante al ver la presencia policial emprendieron veloz huida con destino Rió Caribe Carúpano y al ser interceptados en el sector el morro y neutralizar a sus ocupantes se enconito a los dos ciudadanos que lo tripulaban y al realizarle la inspección corporal se le incauto un arma de fuego a la altura de la cintura al ciudadanazo Jose Navarro, la cual contenía 7 cartuchos del mismo calibre sin percutir y al revisar al ciudadano Miguel el Khal se le incauto un arma de fuego tipo pistola 9 milímetros contentivo de cartuchos del mismo calibre asignada a las fuerzas armadas de Venezuela . Remítase al la Fase de juicio en su debida oportunidad. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:35 de la tarde
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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