REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano


Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001456
ASUNTO: RP11-P-2010-001456


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 15 de Julio del año 2.010, siendo las 4:40 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Loudes Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Karen Villamizar Cols, a los fines de llevarse acabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: ALI RAFAEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado ALI RAFAEL RODRIGUEZ, previo traslado de la comandancia de policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito.

DEL FISCAL

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud), en tal sentido presento en este acto al ciudadano ALI RAFAEL RODRIGUEZ, y solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, ello en virtud de estar acreditada la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, ya que son de fecha reciente, y al existir fundados elementos de convicción en contra del imputado, no obstante en virtud de la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, tal como lo constituye las señaladas anteriormente previstas en el artículo 256, ordinal 3º, así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse: ALI RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.112, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nelida Rodríguez y Julián Nuñez, residenciado en Barcelona de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Casa S/N, al final de la Calle Principal, donde queda el último poste de luz, al final del Campo, Carúpano, Estado Sucre; quien manifestó: Al momento que ellos llegaron, yo no sabía que me estaban buscando, yo me pare a entregar un dinero, él señor dueño del Bar del pueblo me pegó la mano en el pecho y llegaron los petejotas, yo no iba a huir, yo estaba en mi casa en Puerto Santo, yo estaba trabajando.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la solicitud fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la libertad sin restricciones, por ausencia de plurales elementos de convicción que acredite el delito penal imputado que comprometan la responsabilidad de mi auspiciado, solicito copia simple de todas las actuaciones y de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ALI RAFAEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 13-07-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALI RAFAEL RODRIGUEZ, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente asunto. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ALI RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.112, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nelida Rodríguez y Julián Nuñez, residenciado en Barcelona de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Casa S/N, al final de la Calle Principal, donde queda el último poste de luz, al final del Campo, Carúpano, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta días (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Niega la solicitud de libertad plena y sin restricciones solicitada por la Defensa.
Juez Cuarto de Control

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria

Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA