REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001441
ASUNTO: RP11-P-2010-001441
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 14 de Julio de 2010, siendo las 03:30 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra del imputado HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Héctor Luís Plaza Vásquez, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo represente, Abg. Luís Felipe Leal Totesaut; por lo que estando presente en este acto, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.422.575., inscrito en el IPSA bajo el N° 28.555, con domicilio en la Calle Urica, casa N° 91 de esta ciudad; quien manifestó su aceptación del cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
DEL FISCAL
Ratificó el escrito presentado en esta misma fecha y expuso de manera clara, precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, señalando que en fecha 12-07-2010, fue notificado de la detención del hoy imputado por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-07-1966, de profesión u oficio electricista; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.458.655, hijo de Toribio Plaza y Carmen Vásquez, residenciado en la Calle Caracho, casa N° 05, del Sector San Martín Carúpano, Estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto Constitucional.
DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, por cuanto de las actas no se evidencian la existen del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y a tal efecto, consigno en este acto, el Porte Original a efecto videndi y Copia del mismo, a fin que me sea devuelto el original; lo que desvirtúa el supuesto delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto dicha arma, tiene todos sus documentos en reglas, por lo que consigo copias de la factura de compra de la referida arma. Así mismo, en cuanto al delito de resistencia a la Autoridad, tampoco existen elementos de convicción suficientes, que comprometan su responsabilidad en el mismo; por lo que solicito su libertad plena o una medida cautelar de fácil cumplimiento para mi representado. Pido se me expida copia simple de la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien solicitó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores, en contra del ciudadano HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oído los argumentos de la defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal; más no así, del delito de Porter Ilícito de arma de fuego; previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal; hecho este ocurrido en fecha 12-07-2010, en la Calle Caracho de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Lo que evidencia que la acción Penal no está prescrita, por tratarse de un hecho reciente. Así mismo, los elementos de convicción , son los siguientes: 1) Del acta de Investigación, de fecha 12/07/2010, donde se constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la ocurrencia del hecho, donde siendo las 7:30 de la noche, funcionarios del CICCP Carúpano, en la calle Caracho, avistan un vehiculo y al solicitarle al chofer que se estacionara, el mismo vociferó palabras obscenas, por lo que lo someten y al revisarlo le incautan un arma de fuego con su respectivo cargador, presentando dicho ciudadano, una copia del porte de Arma que portaba, quedando identificado como el imputado de auto. Con el Acta de Inspección Técnica N° 1025, realizada al vehiculo, donde se trasladaba el imputado de autos, donde no se encontró ninguna evidencia de interés Criminalístico. Experticia N° 281-2010, realizada al referido vehiculo, en donde se concluyó, que el mismo presenta todos sus seriales identificativos en su estado original. Planilla de Evidencias y Custodias Físicas. Memorando N° 9700-226-644, donde se evidencia que el imputado, presenta dos registros policiales. Reconocimiento N° 258, realizado al arma de fuego, a los cartuchos y a la Copia del Porte de Arma. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el imputado tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para uno de los delito atribuido por el representante del Ministerio Público, no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga, razón por la cual se acuerda la medida Cautelar sustitutiva de libertad, de presentaciones de cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, por el lapso de 6 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del COPP. Ahora bien, con respecto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena; considera quien aquí decide, que los mismos elementos que sirvieron para presuntamente configurar el delito de Resistencia ala Autoridad, nos sirven también, para configurar la inexistencia del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, por cuanto, además de constar en copias, el porte del arma incautad, a nombre del imputado de autos; la defensa consignó el original a efecto videndi, en este acto, dejando copia del mismo, el cual se anexará a la causa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HECTOR LUIS PLAZA VASQUEZ, Venezolano, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 22-07-1966, de profesión u oficio electricista; de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.458.655, hijo de Toribio Plaza y Carmen Vásquez, residenciado en la Calle Caracho, casa N° 05, del Sector San Martín Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto al Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal; SE ACUERDA la Libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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