REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002557
ASUNTO: RP11-P-2009-002557


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)



Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ESTEVENSON JOSE MARQUEZ GARCIA. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas por los Órganos Policiales no pudo atribuírsele al ilícito penal a persona alguna razón por la cual fue solicitado SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1, razón por la cual este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de ESTEVENSON JOSE MARQUEZ GARCIA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR La Secretaria
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA