REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano


Carúpano, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001391
ASUNTO: RP11-P-2010-001391

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada de los imputados JOSE GREGORIO MARCANO MILLAN, WILMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JHOAN JOSE MARQUEZ, mediante el cual solicita que sus defendidos sean trasladados a la Comandancia de Policía de esta ciudad, alegando de que los mismos corren peligro en Internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 8-07-2010, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados JOSE GREGORIO MARCANO MILLAN, WILMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JHOAN JOSE MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2°, 3º y , artículo 252 y numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y en donde se ordeno como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad.

Ahora bien, observa quien aquí decide que la solicitud de la defensa está sustentada en una información suministrada por familiares de los imputados, lo cual no es motivo de peso para que este Tribunal considere el cambio de reclusión de los imputados del Internado Judicial a la Comandancia de Policía de esta ciudad, aunado al hecho de que las Comandancia de Policía, no son sitio de reclusión para procesados, por lo que se niega la solicitud de la defensa, sin embargo a los fines de corroborar la información de los familiares de los imputados, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la situación en ese recinto penitenciario de los imputados de autos, es decir que informe si la integridad física de los imputados se encuentra amenazada y de ser ese el caso que provea lo conducente para se mantenga a los mismos en un lugar donde se les resguarde su integridad física. Notifíquese a las partes.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza