REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001451
ASUNTO: RP11-P-2010-001451



De la revisión del presente asunto proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el cual fue ingresada en la URDD, por el motivo presentación de detenidos, observa este Tribunal que bajo ninguna circunstancia procesal éstas actuaciones pudieran ser atendida por el Juez de Control de Guardia puesto que no se corresponden con las actuaciones y funciones inherentes al Juez de Control de Guardia, las cuales son en la clase penal las siguientes: presentaciones de detenidos, (Solicitud para oír al imputado, Libertad Plena, Medidas Cautelares, etc.), solicitud de visita domiciliaria, incautación de correspondencias, Intercepción o Grabación de Comunicaciones, Medidas de Protección a la Victima y Orden de Aprehensión. Sin embargo la solicitud fiscal no se ajusta a ninguna de estas opciones, auque las mismas fueron ingresadas a este Tribunal bajo la modalidad de presentación de detenidos, no lo es. Las presentaciones de detenidos para escuchar el Juez de Guardia son para aquellos imputados que han sido detenidos en el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, supuesto que no está configurado en el caso de marras; pues como se desprende del mismo escrito de solicitud fiscal, contra los imputados en referencia es llevada una investigación desde el 05 de mayo de 2010, solicitud del cual se desprende lo siguiente:

“(…). En fecha 04/05/2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de la Subdelegación Estadal Carúpano, Estado Sucre, inicia investigación Penal por la comisión de unos de los Delitos Contra las Propiedad, (ROBO AGRAVADO), siendo las victimas los ciudadanos Carmen Victoria Jiménez, Virmar Jiménez, y Pedro Antonio Jiménez, según causa llevada por ante este despacho fiscal Nº 19f2-2C-405-10, en donde están presuntamente incurso los ciudadanos DANIEL BRAVO MATA, BLEBER GARCIA, ABILIO MOYA Y JESUS GARCIA PRADA, los cuales están detenidos a la orden del Tribunal Cuarto de Control por el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, según la causa N° RP11-P-2010-001100”.



Así las cosas, como se evidencia del acápite del escrito fiscal, estas actuaciones no tienen nada que ver con el ejercicio jurisdiccional del juez de Control de Guardia, simplemente es un Acto de Imputación Formal que quiere hacer la Fiscalía del Ministerio Público en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, y en la ponencia del Juez de Control de Guardia, lo que sorprende a este Tribunal puesto que en fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal acordó el traslado para el día 14 de julio de 2010, a las 8:30 de la mañana, de los imputados DANIEL JOSE BRAVO MATA, GLEBER RAFAEL GARCIA PRADA, ABILIO JOSE MOYA y JESUS GARCIA PRADA, a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de oír sus declaraciones de conformidad con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto en donde se encuentran relacionados en la investigación signada con el N° 19-F2-2C-405-10, nomenclatura de ese despacho fiscal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARMEN JIMENEZ, PEDRO JIMENEZ, EMMY FARIAS JIMENES, Y VILMAR JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ, este traslado fue acordado por cuanto estos imputados se encuentran detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal en la causa que se les sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, por lo tanto este Tribunal Cuarto de Control como garante de los actos procesales que funge a su materia niega la petición fiscal de fijar audiencia para oír a los imputados DANIEL JOSE BRAVO MATA, GLEBER RAFAEL GARCIA PRADA, ABILIO JOSE MOYA y JESUS GARCIA PRADA, así decide este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
La Jueza Cuarta de Control

ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA