REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001390
ASUNTO: RP11-P-2010-001390


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día Ocho (08) de Julio de 2010, siendo las 5:00 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria judicial en funciones de guardia Abg Laimalia Moya, a objeto de realizar la audiencia de presentación del imputado JESUS DEL VALLE GUTIERREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh; el imputado Jesús Del Valle Gutiérrez, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista en la presente causa, razón por la cual la Juez les hizo saber que el Estado les garantiza el derecho de estar asistido por un defensor público y en virtud de estar de guardia la defensora pública penal en funciones de Guardia Abg. Sandra kassis, quien acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.

DEL FISCAL

En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto al ciudadano JESUS DEL VALLE GUTIERREZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 34 en de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito al tribunal acuerde medida de aseguramiento, a los objetos incautados, siendo puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito copias simples del presente acto.

DEL IMPUTADO

Se impusor al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser JESUS DEL VALLE GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha No recuerdo, titular de Cédula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Norma del Valle Gutiérrez y Jesús Del Valle Bello, y domiciliado en: Calle la Campesina, Guaca, casa S/N, cerca del Mercal,, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Esa droga no era mía, pero yo si consumo.

DE LA DEFENSA


La defensa solicita respetuosamente del tribunal se ordene la practica del examen toxicológico, toda vez que se puede estar en presencia de una medida de seguridad la cual es totalmente distinta a la que acaba de solicitar el fiscal, tal como lo prevé los artículos 70 y siguientes de la ley especial de droga, finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 07 de julio del presente año, en la calle los Chacacos, guaca, parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez, del estado sucre. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta de procedimiento al folio N° 02 donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado, donde le es incautado la presunta droga denominada crack y dos billetes de cinco bolívares. Acta de aseguramiento cursante al folio 07, donde consta el peso bruto de la presunta droga denominada crack, con un gramo de la misma, así como también de los dos billetes de cinco bolívares fuertes. Acta de investigación donde el C.I.C.P.C Carúpano recibe las actuaciones conjuntamente con las evidencias donde hacen la reseña del imputado y lo trasladan a la comisaría Municipal de Bermúdez solicitando los posibles registros policiales cursante al folio 09 y vuelto. Merorandun cursante al folio 10, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en el sistema SIPOL. Reconocimiento 231 realizado a los billetes incautados en el presente asunto, cursante al folio 11. Al folio 12 y al 13 las planillas de resguardo de evidencia física. Solicitud que consta al folio 14 para realizar la experticia química. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JESUS DEL VALLE GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha No recuerdo, titular de Cédula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Pescador, hijo de Norma del Valle Gutiérrez y Jesús Del Valle Bello, y domiciliado en: Calle la Campesina, Guaca, casa S/N, cerca del Mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la medida de aseguramiento, a los objetos incautados, siendo puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologica solicitada por la defensa para lo que se insta al representante del ministerio publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas al imputado. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

El Secretario Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza