REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
EDO. SUCRE- EXT. CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 29 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001576
ASUNTO: RP11-P-2010-001576

MEDIDA DE PROTECCION A LA VÍCTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección, formulada por el abogado MARIA RITADE ABREU, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ( E ), mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0166-10 de fecha 26 -07-2010, y recibido en el día de hoy 29-07-2010 por ante este Tribunal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, solicita la referida Medida de Protección a favor de la ciudadana YUDITH NORELIS MARTINEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.460, de 40 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción primaria incompleta, teléfono 0294-4147808 y domiciliada vía nacional sector la variante frente al tanque del agua casa sin numero, allí queda la bodega variante del pilar municipio Benítez del estado sucre, en su condición de victima indirecta, en la causa 19-F05-2C0166-10 quien manifestó: “Comparezco por este despacho en mi carácter de victima indirecta, en la causa 19-F05-2C0166-10 de la nomenclatura interna que lleva la fiscalia quinta del ministerio publico, en etapa intermedia, por la comisión de los delitos de violación en grado de tentativa, en la cuala aparece como imputado el ciudadano CRISOSTOMO RAMON MIRANDA DEYAN, quien se encuentra privado de libertad, ya que fue presentado ante el tribunal de control que se encontraba de guardia, y como victima directa mi hijo de nombre JOHANGEL JOSE FERNANDEZ MARTINEZ, quien sufre de síndrome de down, es el caso que en fecha miércoles 14 de julio del presente año consiguieron al señor Crisóstomo, tratando de violar a mi hijo, gracias a mi hijo de nombre David José Fernández y unos amigos de nombre Jhonny Fernández y Manuel Fernández, que se dieron cuenta que este señor tenia a mi hijo agarrado y con los pantalones abajo tratando de violarlo, ese señor se encontraba drogado para ese entonces, al día siguiente el se presento a la policía y fue capturado y presentado al tribunal, las razones por la que yo comparezco ante este despacho, es a lo fines de tramitar medidas de protección a mi y a mi núcleo familiar, en virtud que los familiares del señor imputado, me han amenazado constantemente ya que este se encuentra en el internado judicial, y lo han lesionado y el mismo se encuentra en el hospital.

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, y además de la aseveración ésta del Fiscal Superior en su solicitud que lo procedente es otorgarle protección a la ciudadana YUDITH NORELIS MARTINEZ,, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, es por lo que, en función de materializar tal mandato, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor de la Ciudadana YUDITH NORELIS MARTINEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.460, de 40 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción primaria incompleta, teléfono 0294-4147808 y domiciliada vía nacional sector la variante frente al tanque del agua casa sin numero, allí queda la bodega variante del pilar municipio Benítez del estado sucre y en consecuencia se adopta la Medida de Protección de RECORRIDOS POLICIALES , a cargo de funcionarios adscritos a la POLICIA DEL ESTADO SUCRE DEL MUNICIPIO BENITEZ, por un lapso de seis (06) meses; tal como lo solicitó el Fiscal Superior del Ministerio Público, en su solicitud; por lo que se acuerda oficiar al COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, DEL MUNICIPIO BENITEZ, e imponerlos de la presente decisión mediante oficio. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, a la víctima y a la unidad de atención a la víctima, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONES