REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL
EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003738
ASUNTO: RP11-S-2004-003738
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 26 de Julio de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al Ciudadano JEAN RICARDO JIMÈNEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Pública Abg. Maria José Jaramillo, el imputado JEAN RICARDO JIMÈNEZ, el Defensor Privado Abg. Jesús Bertran Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 3.946.710, Inpreabogado Nº 15.414, cuya dirección procesal es la siguiente: Edificio Mary, primer piso, oficina 3-B, pasaje Colón, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y realizo el juramento de ley.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza procede a imponer al imputado JEAN RICARDO JIMÈNEZ, del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: JEAN RICARDO JIMÈNEZ, quien es venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.859, nacido en fecha 21-10-77, soltero, De Oficio: Chef, hijo de Flor Maria Jiménez y Felix Hernández, residenciado en: Palo Verde, Avenida José Felix Rivas, Sector 1, cerca del Mercal, casa S/N, Caracas, Distrito Capital y expuso: Me Acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Vista las contundentes pruebas de la inocencia de mi defendido. Solicito el cese de las medidas que existen en su contra, se le otorgue la libertad plena y se oficie al SIIPOL, a fin de borrar su nombre en esos registros a fin de evitar la detención de mi defendido por algún órgano policial y Solicito se expida copia certificada de la decisión de este Juzgado. Es todo.
DEL FISCAL
Esta representación Fiscal una vez revisadas las presentes actas policiales Solicita el cese de todas las medidas impuestas al ciudadano antes identificado, Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia Especial, oída la exposición realizada por la defensa y la Fiscal del Ministerio Público, ACUERDA: PRIMERO: el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS impuestas al ciudadano: JEAN RICARDO JIMÈNEZ, quien es venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.108.859, nacido en fecha 21-10-77, soltero, De Oficio: Chef, hijo de Flor Maria Jiménez y Felix Hernández, residenciado en: Palo Verde, Avenida José Felix Rivas, Sector 1, cerca del Mercal, casa S/N, Caracas, Distrito Capital SEGUNDO: LIBERTAD PLENA TERCERO: Se ordena Librar Oficio al CICPC para que Sea Sacado del sistema SIIPOLL el ciudadano JEAN RICARDO JIMÈNEZ, antes identificado. Se acuerda remitir el presente asunto a la fiscalia correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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