REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO


Carúpano, 26 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002012
ASUNTO: RP11-P-2007-002012


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido el día Veintitrés (23) de Julio del 2010, la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano Aníbal José Lemus Rivero. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto, la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Publico, Abg. Abg. Dalia Ruiz, el imputado Aníbal José Lemus Rivero, asistido por la Defensora Publico Penal Abg. Siolis Crespo. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 05-10-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron como condiciones a cumplir por el imputado, el régimen de presentaciones periódicas durante el plazo de un (01) año, cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal; en consecuencia, una vez revisado el Sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado cumplió a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en dicha oportunidad.

DE LA DEFENSA

Visto que el ciudadano Aníbal José Lemus Rivero, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05-10-07, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL

Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Aníbal José Lemus Rivero, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Aníbal José Lemus Rivero, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, y especialmente a través de la revisión del Sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Aníbal José Lemus Rivero, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 05-10-2007, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ANÍBAL JOSÉ LEMUS RIVERO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-12-75, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.887.437, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Teodoro Lemus y Joaquina Rivero, y residenciado en: Avenida Principal de San Martín, casa S/N, cerca del Puente, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS