REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001536
ASUNTO: RP11-P-2010-001536
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día de 24/07/2010, siendo las 2:30 pm, la Audiencia de presentación del imputado José Del Valle Jiménez González. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez; el imputado, José Del Valle Jiménez González; y la Defensora Público Penal Nº 04, Abg. Annia Núñez.
DEL FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano José Del Valle Jiménez González, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, con la prohibición expresa de no acercarse a la victima, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Carmen Amalia Martínez. Asimismo solicito se sirva ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima, decretadas por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, y 91 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicito así mismo se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: José Del Valle Jiménez González, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio ayudante de construcción nacido en fecha 01/01/1983, Titular de la cédula de identidad nº V- 16.626.873, hijo de Luisa González y José Manuel Jiménez y residenciado en: Barrio Campo Ajuro hacia el cerro frente a la farmacia Divino Niño, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: No voy a declarar, es todo.
DE LA DEFENSA
Solicito respetuosamente al Tribunal decrete Libertad Sin restricción del imputado por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal y la constitución son garantes de los derechos. De manera irrestricta por los cuales aun cuando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no priva a mi defendido de su libertad sin embargo lo restringe. Solicito que se me expidan copias simples de esta acta de las presentadas por el Ministerio Público. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oído lo manifestado por el imputado, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Amalia Martínez, a saber un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que no está prescrito, en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 22/07/2010 y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado está incurso en el delito atribuido por el Ministerio Público, como lo son: Acta Policial, de fecha 22/07/2010, suscrita por el funcionario Yorbin López donde se deja constancia de denuncia realizada por la victima cursante al folio 02 vto; Acta de Entrevista, de fecha 22/07/2010 realizada a la ciudadana Carmen Amalia Martínez, cursante al folio 03 vto; Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 1, 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de fecha 22/07/2010, cursante al folio 04 vto; Acta de Investigación Penal de fecha 23/07/2010, suscrita por el funcionario Robert Vásquez adscrito al CICPC Carúpano donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 10 vto; Memorando 684 de fecha 23/07/2010, suscrito por el Lcdo. Carlos Rodríguez, adscrito al CICPC Carúpano, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales, cursante al folio 11; Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días en contra del ciudadano José Del Valle Jiménez González, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio ayudante de construcción nacido en fecha 01/01/1983, Titular de la cédula de identidad nº V- 16.626.873, hijo de Luisa González y José Manuel Jiménez y residenciado en: Barrio Campo Ajuro hacia el cerro frente a la farmacia Divino Niño, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acordándose con ello sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones de la defensa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ratifica las medidas de protección impuestas por el órgano receptor consistentes en la establecidas en los artículos 87, ordinales 1, 5 6 y 13, y articulo 91 ordinal 1 de la Ley Especial que rige la Materia. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el el Articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano José Del Valle Jiménez González, quien es venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: soltero, Profesión u oficio ayudante de construcción nacido en fecha 01/01/1983, Titular de la cédula de identidad nº V- 16.626.873, hijo de Luisa González y José Manuel Jiménez y residenciado en: Barrio Campo Ajuro hacia el cerro frente a la farmacia Divino Niño, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Amalia Martinez, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y Quince (15) días. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones de la defensa. Cuarto: Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Quinto: se acuerdan las copias solicitadas. Sexto: Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boleta de Libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris las Presentaciones del imputado. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO
ABG. JOSANDERS MEJIAS
|