REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001533
ASUNTO: RP11-P-2010-001533
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Julio de 2010, siendo las 04:00 de la tarde, la Audiencia de Presentación del imputado LUÍS EDICTO FIGUERA CARMONA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo y el imputado Luís Edicto Figuera Carmona. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 04 Abg. Annia Núñez, quien se encuentra de guardia y expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.
DEL FISCAL
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: LUÍS EDICTO FIGUERA CARMONA, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y PERTUBACION DE REUNIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 506 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-07-21010. Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos; en tal sentido considera esta Representación Fiscal que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, es por lo que solicito se les decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Solicito asimismo se declare la detención como flagrante, por cuanto del acta policial se desprende que el imputado fue detenido en el momento de cometer el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como LUÍS EDICTO FIGUERA CARMONA, quien dijo ser venezolano, Natural de Cangrejal, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.424.373, nacido en fecha 16-09-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Ointa Carmona y Evelio Figuera, con domicilio en: la Carretera Nacional, Yaguaraparo – Carúpano, Sector Santa Cruz, Caserío Bordar, Casa S/N, cerca del punto de control de la Guardia Nacional, y del puente de Rió Grande, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“ Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido y por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y que además comprometan la responsabilidad de mi defendido puesto que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido y solicito copias simples de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa del acta que se levante al efecto y de la resolución que se dicte con motivo de la presente audiencia, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: LUÍS EDICTO FIGUERA CARMONA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: LUÍS EDICTO FIGUERA CARMONA, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y PERTUBACION DE REUNIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 506 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado de autos, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y PERTUBACION DE REUNIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 506 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los hechos son de fecha reciente 22/07/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: LUÍS EDICTO FIGUERA CARMONA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como:1.- Trascripción de Novedad, de fecha 22-07-2010, suscrito por funcionario de Guardia adscrito al CICPC, sub- delegación Estadal Guiria, de fecha 22-07-2010, donde se deja constancia de la novedad acaecida en dicha jurisdicción en un lapso comprendido desde la 07:30 horas de la mañana del día 22-07-2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día viernes 23-07-2010, así mismo informan sobre la detención del Ciudadano Luís Edicto Figuera Carmona, ampliamente identificado, quien fuera detenido por funcionarios de ese organismo por encontrarlo incuso en uno de los delitos contra la cosa publica (alteración al Orden Publico Resistencia a la Autoridad); cursante al folio 1 del presente asunto; 2.- Acta Policial Cursante al folio 05 de la presente causa, de fecha 22-07-2010, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual se deja constancia y se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado; 3.- Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2010, realizada al ciudadano: Aguiar Leonardo del Carmen, quien es testigo del procedimiento y donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos, cursante al folio 7 del presente asunto. 4.- Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2010, realizada al ciudadano: Manuel Felipe Conde, quien es testigo del procedimiento y donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. Cursante al folio Nº 8 del presente asunto; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2010, cursante al folio Nº 11 del presente asunto, suscrita por el funcionario: Luís Castellini, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guiria, en la cual se deja constancia las diligencia realizada en el presente asunto. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, por el lapso de seis (06) meses. Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que los imputados en el presente asunto fueron aprehendidos en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUÍS EDICTO FIGUERA CARMONA, quien dijo ser venezolano, Natural de Cangrejal, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.424.373, nacido en fecha 16-09-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Ointa Carmona y Evelio Figuera, con domicilio en: la Carretera Nacional, Yaguaraparo – Carúpano, Sector Santa Cruz, Caserío Bordar, Casa S/N, cerca del punto de control de la Guardia Nacional, y del puente de Rió Grande, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal y PERTUBACION DE REUNIONES PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 506 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Yaguaraparo informando de las presentaciones impuestas e informando que debe remitir al tribunal las resultas de la comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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