REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 22 de julio de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL RP11-P-2010-001018
ASUNTO RP11-P-2010-001018



AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS



Visto el oficio Nº FD-SUC-0777-10, de fecha 15-07-2010 suscrito por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, sede Carúpano, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0164-10 (I-261-920), según asunto principal N° RP11-P-2010-001018, donde aparecen como imputados: YIMMI JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO TENÍAS RODRÍGUEZ, LEONARDO JORDAN JIMÉNEZ Y YESENIA DEL VALLE BELLORÍN FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 117 de la referida ley, aunado a que la evidencia existe y no se puede dejar u obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia.
Este tribunal a los fines de decidir, observa:
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 119 establece lo siguiente:
“El Juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia este Tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia de la Experticia N° 9700-263-T-0416-010 realizada a la sustancia, la cual resultó ser POSITIVO para CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, aunado a que la evidencia existe y no se puede obviar la obligación ineludible de incinerar esta sustancia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el Nº 19FD-2C-0164-10 (I-261-920), según asunto principal Nº RP11-P-2010-001018, donde aparecen como imputados: YIMMI JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO TENÍAS RODRÍGUEZ, LEONARDO JORDAN JIMÉNEZ Y YESENIA DEL VALLE BELLORÍN FIGUEROA, previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. En consecuencia se ordena notificar a la Fiscal del Misterio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JOSANDERS MEJIAS