REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000783
ASUNTO: RP11-P-2010-000783


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTUTA A

JUICIO ORAL Y PUBLICO


Celebrada como ha sido el día 08 de Julio de 2010, la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº: RP11-P-2010-000784, seguida en contra del imputado DELWIN MANUEL REYES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el ABG. JORGE SAYEGH, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, El imputado de autos DELWIN MANUEL REYES, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, y Los defensores Privados Abg. LUIS FELIPE LEAL y Abg. FABIOLA PROSPERT. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.


DEL FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico la acusación en contra del ciudadano DELWIN MANUEL REYES, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 46 en su numerales 4 y 7, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DELWIN MANUEL REYES, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la misma. Ello con fundamento en los hechos ocurridos en fecha 25-04-2010, siendo aproximadamente las ocho horas y cincuenta minutos (08:50 a.m.) de la mañana, se encontraba en el departamento de Receptoria de la Región Policial Nº III, cuando el sub.-inspector Juan Zerpa, ordeno efectuar una inspección a los Calabozo de la comandancia Francisco de Miranda, seguidamente en la inspección observo a la funcionarios Yenni Josefina Alfonso De Brito, que había observado que el funcionario policial que responde al nombre de Darwin Reyes, fue el único que no quiso pasar en apoyo a la inspección y se retiro hacia los calabozos( 05,06 y 07), hacia donde esta la unidad dañada y ubicada adyacente a la cocina de este comando, luego abrió la puerta de la patrulla y este lanzo el bojotito al interior, en virtud de la información recabada se ordena revisar la unidad dañada que esta ubicada en el frente de la cocina de este comando, se procedió a trasladarse a cumplir con lo ordenado por el sub.-inspector y cuando llegaron al sitio, el funcionario agente Francisco Martínez, abre la puerta de la patrulla dañada y efectivamente cuando efectúan la inspección, logran colectar del piso y debajo del asiento del conductor un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético, de color blanco, contentivo n su interior de residuos vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana con olor fuerte. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, considero que se mantenga su libertad, por cuanto el mismo se encuentra en libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DELWIN MANUEL REYES, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policía, nacida en fecha 25-11-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.894.403, hijo de Petra del Valle Reyes y Agapito Osuna, domiciliada en: Calle Independencia, sector la Canal, casa Nº 07, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: “quiero dejar constancia que en ningún momento tuve que ver, lo que yo hice fui a acercarme a la patrulla para consumir mi cigarro, porque en esa patrulla yo tenia mis cosas, yo nuca me negué a revisar, me traslade a los calabozos por que mi trabajo es cuidar a los presos, solamente fui a dar una vuelta a los calabozos, depuse me pare nuevamente al lado de la puerta de la cocina, es todo.
DE LA DEFENSA

“hemos oído la acusación fiscal fundamentada por una funcionaria policial que se encontraba de guardia ese día, yo presumo que cuando se hace una investigación debe exigirse un poco mas, todos los funcionarios esta obligados a obedecer a su superior, allí empieza la falsedad, mi defendido manifestó que esa patrulla servia de deposito de sus cosas personales, yo le pregunte a mi representado si había tenido problema con la funcionaria, y todavía hay otro detalle que dijo que mi representado se saco con la mano derecha y envoltorio del bolsillo izquierdo y mi defendido es zurdo, las funciones de mi representado es montar guardia en a puerta de los calabozos, lo que no entendemos porque el Ministerio Publico no ahondo en la investigación, rechazamos la acusación fiscal, solicitamos se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa y solicito se me expida copia simple de el acta levantada el día de hoy, es todo.
DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, escuchado lo manifestado por el imputado y lo expresado por la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, en contra del ciudadano DELWIN MANUEL REYES, ampliamente identificado en actas, quien se encuentran presuntamente incursa en la comisión del delito de DELWIN MANUEL REYES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 46 en su numerales 4 y 7, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la Defensa Privada, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva que pesa sobre el acusado, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa.


. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a ésta si es su voluntad acogerse a dicha figura; y expone el imputado DELWIN MANUEL REYES: No deseo admitir los hechos; es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano DELWIN MANUEL REYES, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policía, nacida en fecha 25-11-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.894.403, hijo de Petra del Valle Reyes y Agapito Osuna, domiciliada en: Calle Independencia, sector la Canal, casa Nº 07, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión de delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 46 en su numerales 4 y 7, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-04-2010, “… siendo aproximadamente las 855 horas de la mañana, cuando el funcionario de IAPES ACACIO MARQUEZ , se encontraba en el departamento de receptoria procediendo en compañía de los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ Y FRANCISCO MARTINEZ, adscrito igualmente a ese comando, y en la inspección observa a la funcionaria IAPES YENNY JOSEFINA ALFONZO DE BRITO, que esta hablando con el subinspector JUA ZERPA, quien le manifestó que le había observado que el funcionario policial de nombre Darwin reyes, fue el único que no quiso pasar en apoyo a la inspección y se retiro hacia los calabozos numerados 05,06,07 evadiendo así su responsabilidad, por lo que debida a esa actitud asumida por el agente, siguió sus movimientos de cerca, cuando vio que dicho funcionario se trasladaba de retorno a los calabozos 05,06,07, hacia donde esta unidad dañada, ubicada en las adyacencias de la cocina de ese comando, introduciéndose la mano en el bolsillo derecho de su pantalón, sacando un bojotico de color blanco, abriendo la puerta de la patrulla y lanzo el bojotico del interior…. Dirigiéndose a la unidad dañada que esta ubicada frente a la cocina de ese comando y al revisar la patrulla, se localizo en el piso, debajo del asiento del conductor, un envoltorio de tamaño regular, elaborado en un material sintético, de color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales, de la presunta doga denominada marihuana. En virtud de lo incautado se procedió a detener al funcionario DELWIN MANUEL REYES. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS