REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001200
ASUNTO: RP11-P-2010-001200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: ALBERTO HERRERA
ARELYS FARIAS
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Julio del presente año, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Quince (15) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Veintinueve (29) de Julio del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados ALBERTO JOSE HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.094, nacido en fecha: 17-11-1973, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Hermes León y Rosa Herrera y domiciliado en Calle Principal de San Antonio de Irapa, casa s/n, por el liceo, Municipio Mariño del Estado Sucre, y ARELIS MARGARITA FARIAS GUERRA, venezolana, soltera, de 36 años de edad, nacida en fecha: 14-03-74, hija de Elegia Guerra y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° 14.611.667, domiciliada en San Antonio de Irapa, casa s/n, Calle Brisa del Río, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31, segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta
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