REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001198
ASUNTO: RP11-P-2010-001198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. DALIA RUIZ

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO
VENEZOLANO.

DEFENSOR: Abg. BRITO SMITH

IMPUTADOS: WILLIAMS LOPEZ,
YLIANA DEL CARMEN REYES , EGLIS LOPEZ AGUILERA.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES y . . RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Dieciséis (16) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Treinta (30) de Julio del presente año, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Dieciséis (16) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Treinta (30) de Julio del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados EGLIS JOSEFINA LOPEZ AGUILERA, venezolana, natural de Guiria, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.895.828, de 53 años de edad, de fecha de nacimiento 18-04-57, de profesión u oficio Obrera, hija de Bernardino López y Sixta de López, residenciada en Guiria de la Costa, calle Tamarindo Nº 12, cerca de la Licorería de Luís Brito, frente con la Plaza llamada Tamarindo, Municipio Valdez del Estado Sucre; YLIANA DEL CARMEN REYES WILLIAN, venezolana, natural de Guiria, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.611.874, de 32 años de edad, de fecha de nacimiento 31-03-1978, de profesión u oficio maestra, hija de Carmen Willians y Alcenio Reyes, residenciado en Guayacán, casa S/N, calle principal cerca del Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y WILLIAMS ALEXANDER LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.612.508, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 06-03-81, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eglis López y Nelson Rumión, residenciado en Guayacán, casa s/n, calle principal cerca del Mercal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta