REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001324
ASUNTO: RP11-P-2010-001324

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: JEAN LUIS HIDALGO
JEAN MAR HIDALGO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abogada Crisser Brito, quien solicita al Tribunal Decrete, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos JEAN LUIS HIDALGO y JEAN MAR HIDALGO, ampliamente identificados en las actas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y lo arguido por la Defensa; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 29/06/2010. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados JEAN LUIS HIDALGO y JEAN MAR HIDALGO, como autores del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación, presentadas por la Representante del Ministerio Público, con lo cual se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo, en lo que respecta a la presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; ya que los imputados poseen buena conducta predelictual, la posible pena a imponer por el delito imputado no es de gran entidad, y estos tienen arraigo definido en esta localidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad; y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con respecto al imputado JEAN LUIS HIDALGO, se acuerda un régimen de presentaciones, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre. Se declara la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; declarándose en consecuencia, improcedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se acuerda la realización de la evaluación médica, solicitada por la Defensa. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico, a fin de realizar las averiguaciones pertinentes, en atención a lo manifestado en sala por el imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados JEAN LUIS HIDALGO, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.082, de profesión u oficio Estudiante, natural de Carúpano, nacido en fecha 24-09-1.992, hijo de Teodora Hidalgo y Juan Flores, residenciado en: El sector Bericallar, Calle principal, casa s/n, cerca de la cancha, Estado Sucre; y JEAN MAR HIDALGO, venezolano, edad 28 años, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.611.367, de profesión u oficio Albañil, natural de San Félix, nacido en fecha 21-07-1981, hijo de Teodora Hidalgo y Juan Flores y con domicilio en: Calle Perú, Casa N° 80, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El imputado JEAN LUIS HIDALGO, deberá cumplir el mismo régimen de presentaciones, por ante la Prefectura de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, informando del régimen de presentaciones impuesto al imputado Jean Luís Hidalgo. Iníciese el régimen de presentación en el sistema Juris 2000, con respecto al imputado Jean Mar Hidalgo. Están las partes notificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya