REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001472
ASUNTO: RP11-P-2010-001472



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MIGDALIA SALAZAR M.

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: CARLOS AGUILAR MARTINEZ

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE . FUEGO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE AGUILAR MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la defensa solicitó la libertad sin restricciones de su representado o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos con figurativos del mismo son de fecha reciente, es decir 14-07-2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado CARLOS ENRIQUE AGUILAR MARTINEZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las siguientes actas procesales: cursa al folio 04 y su vuelto Acta Policial de fecha 14-07-2010, suscritas por funcionarios adscritos a la Policía de Bermúdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos; cursa al folio 14 Acta de Investigación Penal de fecha 15-07-2010 suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano en la cual se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación; cursa al folio 15 y su vuelto Reconocimiento N° 263, de fecha 15-07-2010, efectuado a los siguientes objetos: un arma de fuego denominada escopeta, un cartucho calibre 28 si percutir marca FIOCCI y dos teléfonos celulares uno marca Huawei y otro marca ZTE; cursa al folio 16, Planilla de Resguardo de Evidencias Físicas de fecha 15-07-2010, donde se deja constancia de la evidencia física incautada en la presente investigación la cual es la siguiente: un arma de fuego tipo escopetín de fabricación cacera, color negro, con un cartucho calibre 28 mm sin percutir, dos teléfonos celulares uno marca Huawei modelo C5588, serial PL7NSA18CO207373, y otro marca ZTE modelo A931G serial 322791553112; cursa al folio 17, constancia de que el ciudadano Carlos Enrique Aguilar Martínez se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución de la sección de Adolescentes por el d+lito de Robo Agravado según oficio N° RY11OFO2007000596 de fecha 21-03-2007; y por el delito de Robo según oficio N° RY11OFO2007000596 de fecha 25-07-2007; cursa al folio 18, Acta de Investigación Penal de fecha 15-07-2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano; cursa al folio 19, Acta de Inspección Técnica de fecha 15-07-2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, en la cual se deja constancia de la inspección efectuada en la presente investigación.
Ahora bien considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones Cada Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de seis meses, declarándose improcedente la solicitud fiscal y la solicitud de libertad plena solicita por la defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS ENRIQUE AGUILAR MARTINEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.916.186, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-02-89, de 21 años de edad, de profesión u oficio: no definido, hijo de Enrique del Valle Aguilar y Yaquelin del Carmen Martínez, y domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector los Pajaritos, casa sin N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Consistente en presentaciones Cada Quince (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar en calidad de detenido al imputado de autos a la orden del tribunal de ejecución sección adolescente, por cuanto el mismo se encuentra requerido por dicho tribunal por el delito de Robo Agravado según oficio N° RY11OFO2007000238 de fecha 21-03-2007; y por el delito de Robo según oficio N° RY11OFO2007000596 de fecha 25-07-2007. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.