REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001286
ASUNTO: RP11-P-2010-001286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA VILLARROEL

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. MIGUEL JOSE MALAVE

IMPUTADO: ROGER GONZÁLEZ ROSAL

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO y
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, abogado Efrein Araujo, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticinco (25) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Ocho (05) de Agosto del presente año. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veinticinco (25) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Ocho (05) de Agosto del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado ROGER RAFAEL GONZÁLEZ ROSAL, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.554.130 , nacido en fecha: 15-05-80, hijo de Jesús González y Rosal Carmen Elvira, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: San Martín, Urb. La Quebradita Dos, Bloque 2, Piso 13, Apartamento 13-02, Caracas y aquí en el Pilar, Municipio Benítez, Calle Democracia, Casa Nª 43, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia en el art. 319, y el artículo 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.