REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001121
ASUNTO: RP11-P-2010-001121

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO.
FISCAL TERCERO
SOLICITANTE: Abg. MARIA RODRIGUEZ
ABOGADO: Abg. ALBIS CABEZA

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
La ciudadana María Magdalena Rodríguez Arvelaez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.934.234, asistida por la abogada en ejercicio Albis Elena Cabeza Pereira, IPSA N° 93.044, solicita la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Renault, Modelo: LOGAN, Año: 2008, Color: Gris, Placas: LAY-80C, Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M510904, Serial de Motor: F710UC15211; arguyendo: “Solicito el vehículo, por cuanto para obtener el vehículo, solicite un préstamo al Banco Bicentenario y a mi hermano medico, y como soy educadora, me vi en la necesidad de obtener el mismo, porque salí del Aula para la Coordinación del Programa de Alimentación Educativa (PAE), y el Ministerio no nos ha provisto de transporte, por lo cual solicito se me entregue el mismo, por cuanto de verdad es necesario para mi trabajo. Es todo.”
Asimismo, la ciudadana Albis Elena Cabeza Pereira, en su condición de abogada asistente de la solicitante, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud realizado a este Tribunal, respecto a la entrega del vehículo cuyas características están especificadas en el escrito de solicitud, hecha con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la negativa del Ministerio Publico, a quien previamente se le había solicitado la devolución y la entrega del respectivo vehículo; es de hacer notar que mi defendida adquirió ese vehículo de buena fe, debido a la urgencia que tenía, por el tipo de trabajo que desempeña, por cuanto lo utiliza para su traslado, por cuanto allí transporte y movilización de los insumos a la Escuela, y era ajena a la situación que presentaba el vehículo. En virtud que el vehículo no está requerido por ningún órgano policial, es por lo que necesito la entrega del mismo, aunque sea bajo la modalidad de Guarda y Custodia, por cuanto está dispuesta a comparecer ante cualquier requerimiento que hagan los órganos judiciales. Es todo.”
Por su parte, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado Efraín Araujo, manifestó: “Ratifico la negativa de fecha 04-05-2010, en virtud de la experticia practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria, ya que de la misma se desprende, que hay alteraciones en todos los seriales de dicho vehículo, los cuales resultaron ser falsos, tal como se señala, los seriales de identificación del compacto, etiqueta de seguridad, serial del motor, y las placas matricula, es todo”

Ahora bien, sobre el particular dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En el presente caso, observa esta Juzgadora, que la ciudadana María Magdalena Rodríguez Arvelaez, al presentar su escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo por ante este Tribunal, en fecha 07 de Junio del año 2010, consigna documentos que la acreditan como propietaria del referido bien; manifestando que requiere la devolución del vehículo objeto de la presente solicitud, ya que el mismo constituye su medio de transporte, y es de vital importancia en el trabajo que desempeña. De igual manera, observa esta Juzgadora, que ciertamente sobre el referido bien, no existe requerimiento de algún órgano policial, y que la solicitante arguye ser poseedora de buena fe del mismo. No obstante, de la experticia practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el experto en Investigaciones de Vehículos Gimenez Gil Wilmer, adscritos al Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Comando Regional N° 7, de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojó como CONCLUSIONES: “En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, puedo concluir que el serial de compacto, signada con los caracteres alfanuméricos 9FBLSRAHB8M510904, se encuentra FALSO, Que la etiqueta de seguridad, signada con los caracteres alfanuméricos 9FBLSRAHB8M510904, se encuentra FALSA, Que el serial de Motor, signado con los caracteres alfanuméricos UC15211,se encuentra FALSO, Que las placas matriculas signada con los caracteres alfanuméricos LAY-80C son FALSAS, se solicito información en el sistema de consulta SIIPOL del Destacamento N° 75, sobre los seriales que posee el vehículo recibido en estudio, informando el operador que registra y no posee requerimiento policial ”
En consecuencia, en base a las irregularidades que presenta el vehículo objeto de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Control considera Improcedente la Entrega del Vehículo requerido por la ciudadana María Magdalena Rodríguez Arvelaez, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: Renault, Modelo: LOGAN, Año: 2008, Color: Gris, Placas: LAY-80C, Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M510904, Serial de Motor: F710UC15211, a la ciudadana María Magdalena Rodríguez Arvelaez, asistida por la abogada en ejercicio Albis Elena Cabeza Pereira, IPSA N° 93.044. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
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Abg. Carmen Alcalá


La Secretaria

Abg. María Acosta.