REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000767
ASUNTO: RP11-P-2010-000767

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO

IMPUTADO: YANELYS FIGUERA

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, realizada por la imputada YANELYS DEL VALLE FIGUERA, plenamente identificada en actas; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa a la ciudadana YANELYS DEL VALLE FIGUERA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imputación esta sobre la cual, la imputada admitió los hechos, y solicitó la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cuál es la pena a imponer a la ciudadana antes señalada del siguiente modo: El artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena comprendida entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Un (01) año y Seis (06) Meses de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, se mantiene la pena a imponer en Un (01) año y Seis (06) de prisión.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la operación matemática correspondiente, y por mandato del referido artículo, queda la pena a imponer en Un (01) año de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana YANELYS DEL VALLE FIGUERA, venezolana, natural de Santa Fe, Municipio Sucre, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.278.418, nacido en fecha 05-03-1986, hijo de Silvia Figuera y Pedro Hernández, domiciliado en: Sector 5 de Julio en la Invasión Che Guevara, casa nº 48, en Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al comandancia de policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones impuesto a la imputada en el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, y se insta a las partes a los fines de que provean lo conducente para su reproducción fotostática. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control


Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya.