REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000382
ASUNTO: RP11-P-2010-000382


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: LUIS BELLORÍN

DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: MAURI GONZALEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN
GRADO DE FRUSTRACIÓN




Vista la solicitud realizada por el Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho; las cuales tienden a esclarecer los hechos que se investigan.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintidós (22) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Cinco (05) de agosto del presente año.


DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintidós (22) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día Cinco (05) de agosto del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado MAURI JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.358, residenciado en el Barrio Brisas del Carmen, Calle Principal, casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público sigue investigación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem; en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE BELLORÍN; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta