REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001902
ASUNTO: RP11-P-2009-001902


Vista la solicitud realizada por la abogada Lovelia Marcano, en su carácter de Defensora del imputado Alfredo Ismael Sánchez; mediante la cual requiere a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, ya que a su defendido se le sigue una causa, por ante ese mismo Tribunal. Asimismo, visto el escrito suscrito por la abogada Olga Stincone; Juez Segundo de Control, de esta Extensión Judicial; mediante el cual, solicita a este Tribunal, se sirva remitir a ese Juzgado, el presente asunto, seguido al ciudadano Alfredo Ismael Sánchez Serrano, titular de la cédula de identidad N° 17.115.765; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a los fines de ser acumulado al asunto que se le sigue al mismo, por ante ese Tribunal Segundo de Control; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Penal; este Tribunal para decidir observa:


Dispone el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

Igualmente disponen los artículos 70, 71 y 77, ejusdem, lo siguiente:
ART. 70.- Delitos Conexos. Son delitos conexos:
(omissis)
4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona.

ART. 71.- Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan señalada igual pena.

ART. 77 Declinatoria. En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente….”

De las disposiciones transcritas, y de la revisión de los asuntos, concluye esta Juzgadora, que ciertamente el Tribunal Segundo de Control, es competente para conocer del presente asunto N° RP11-P-2009-1902, seguido al imputado Alfredo Ismael Sánchez Serrano; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; toda vez que cursa por ante ese Despacho asunto N° RP11-P-2009-000556, que se le sigue al mismo imputado; por la presunta Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; delito este que aunque contempla igual pena corporal, al seguido por ante este Tribunal, se cometió primero; por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer del presente asunto; y en consecuencia Declina la Competencia para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, y así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

La Secretaria
Abg. Carmen Alcalá

Abg. María Acosta.