REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000085
ASUNTO: RJ11-P-2003-000085
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA
FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL DE TRANSICIÓN
VICTIMA: DOUGLAS LUGO
PEDRO SALAZAR
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: MAURIS RODRIGUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, realizada por el imputado MAURIS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano MAURIS JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE LUGO y PEDRO SALAZAR; imputación esta sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la imposición de la pena; es por ello que este Tribunal pasa a determinar, cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado del siguiente modo:
El artículo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, establece para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, una pena comprendida entre Tres (03) meses a Un (01) año de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, se mantiene la pena a imponer en el termino medio de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad; en consecuencia, realizada la operación matemática correspondiente, y considerando la rebaja del tercio queda la pena a imponer en Cinco (05) meses de prisión, por aplicación imperativa del artículo 376 ejusdem, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano MAURIS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.075.031, nacido en fecha 13-04-1.976, hijo de Mauricio José Rodríguez y Celis Rodríguez, domiciliado en: El Morro, Sector Olivito, cerca del bar los Olivitos, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS JOSE LUGO y PEDRO SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo solicitado por el Ministerio Público, se decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Mauris José Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en atención a que tal como lo solicita el Ministerio Público, el hecho denunciado no puede atribuirse al imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitir mediante oficio al comandancia de policía de esta ciudad. Están las partes notificadas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y se insta a las partes a los fines de que provean lo conducente para su reproducción fotostática. Certifíquese por secretaria, copias de la presente causa, a fin de que sea remitida al Tribunal de Ejecución en su oportunidad, en atención a que aún queda pendiente la Audiencia Preliminar, en lo que respecta al imputado Asdrúbal Lunar Vargas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.
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