REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001189
ASUNTO: RP11-P-2010-001189


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. MARIA ACOSTA

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA

VICTIMA: JUAN LOPEZ

DEFENSOR: Abg. LUIS IZAGUIRRE

IMPUTADO: ALVARO ACOSTA

DELITO: HOMICIDIO SIMPLE



Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho; las cuales tienden a esclarecer los hechos que se investigan.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del quince (15) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día veintinueve (29) de julio del presente año.


DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del quince (15) de Julio del año en curso, el cual vencerá el día veintinueve (29) de julio del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado ALVARO JOSÈ ACOSTA MEDINA, venezolano, de 35 Años de edad, nacido en fecha 09-01-1.975, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, Cedula de Identidad Nº 14.717.853, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina de Acosta, residenciado en Quebrada de Carata, cuarta Calle de Charallave, casa s/n, cerca de Punta Brava, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÈ LÒPEZ MORENO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. María Acosta