REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000383
ASUNTO: RP11-P-2010-000383
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. LUIS LEAL
IMPUTADA: VANESA ORDAZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE.
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayegh. Asimismo, oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado, abogado Luís Felipe Leal; lo manifestado por la imputada, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos:
Se admite la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, en contra de la imputada VANESA DEL VALLE ORDAZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por cuanto la Acusación cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a la cantidad de droga incautada, la cual no excede de nueve gramos de cocaína, y al delito imputado por la Representación Fiscal el cual es el de Distribución, encuadra en el numeral tercero del referido artículo 31 de la Ley Especial, como se indicó. Asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal; por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre la imputada de autos, toda vez que a criterio de quien decide, no han variado en el presente caso los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la misma; cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando ésta: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo.”
En consecuencia, oída la admisión de hechos realizada por la imputada VANESA DEL VALLE ORDAZ RODRIGUEZ, previamente identificada en actas; éste Tribunal pasa a tomar su decisión, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena comprendida entre Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso es de Cinco (05) años de prisión. Sin embargo, siendo la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, de aplicación potestativa por el Juez, se mantiene la pena a imponer en Cinco (05) años de prisión.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Juzgadora proceder a rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad; en consecuencia, por imperativo del referido artículo, queda la pena a imponer en el limite inferior de la misma, es decir, en Cuatro (04) años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal. Asimismo, se Decreta al Confiscación de los bienes incautados, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana VANESA DEL VALLE ORDAZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.592.983, de profesión u oficio del hogar, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-12-1985, hija de Maira Ordaz y Alberto Coraspe y domiciliada en la Avenida Luís Mariano Rivera, casa sin numero, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Decreta al Confiscación de los bienes incautados, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira
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