REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002361
ASUNTO: RP11-P-2009-002361


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE FRAGA en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-002361, seguida en contra del imputado WILFREDO JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.220.413, residenciado en Primero de Mayo, Calle Bolívar, Cruce con Miramontes, casa s/n, cerca de la Bodega El Roble, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA VELIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.243.985, residenciada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Representación Fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado.
Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado WILFREDO JOSE RAMOS HERNANDEZ, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado WILFREDO JOSE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.220.413, residenciado en Primero de Mayo, Calle Bolívar, Cruce con Miramontes, casa s/n, cerca de la Bodega El Roble, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA VELIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.243.985, residenciada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.