REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001203
ASUNTO: RP11-P-2009-001203


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y por la abogada DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2009-001203, seguida en contra de los ciudadanos DIOGENES FRONTEN, venezolano, de 58 años de edad, de oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 4.043.310, domiciliado en el Caserío El Hoyo, Calle Principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre; y ANIBAL RAFAEL FRONTEN, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.833, domiciliado en el Caserío El Hoyo, Calle Principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de DIOGENES FRONTEN y ANIBAL RAFAEL FRONTEN, antes identificados. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Representación Fiscal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los referidos imputados.
Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los referidos imputados, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto, y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos DIOGENES FRONTEN, venezolano, de 58 años de edad, de oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 4.043.310, domiciliado en el Caserío El Hoyo, Calle Principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre; y ANIBAL RAFAEL FRONTEN, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.833, domiciliado en el Caserío El Hoyo, Calle Principal, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de DIOGENES FRONTEN y ANIBAL RAFAEL FRONTEN, antes identificados; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los referidos imputados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.