REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001036
ASUNTO: RP11-P-2008-001036


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Defensor Público y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto, seguido al imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, ampliamente identificados en autos; por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 18 de Julio del 2008; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, a través de la revisión del oficio N° 222-09, de fecha 27 de Octubre del año 2009, suscrito por la Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, el imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba, que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 18 de Julio del 2008; ya que el mismo se presentó, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no ha incurrido en nuevos hechos delictivos; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la Causa, en el presente asunto seguido al imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-03-1.981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.851, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Vicente Antonio Villarroel y Yasmil Hernández, y residenciado en: urbanización Eudoro González, Calle San José, al Final de la calle cerca de la Primera Calle de la Marina, cerca de la Bodega de Yidel Brito, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control.


Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial


Abg. Nereida Estaba García