REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECC.ADOLESC. - CUMANÁ

Cumaná, 27 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000103
ASUNTO : RP01-D-2009-000103

En el día de hoy, primero (1) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 09:15 a.m., se constituyó en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. ROSA MARÍA MARCANO y del Alguacil JUAN CARLOS RODRÌGUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Imposición del Auto de Ejecución en la causa signada RP01-S-2004-003659, seguida al adolescente XXXXXXXX. Siendo la oportunidad de realizar la Audiencia de Imposición de la Sentencia, en la causa N° RP01-D-2009-000103, seguida al sancionado XXXXXXXX. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MARÍA TERESA GUEVARA y la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el sancionado de autos; y el sancionado de autos, seguidamente la Juez declara iniciado el acto e impone a los presentes de la decisión dictada en los siguientes términos:

“…PRIMERO
En fecha 29-04-2010, (folio 97, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.

SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXX, estuvo detenido desde el día 10-04-2009 hasta el 11-04-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre sin violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley...”

De seguida y dado el carácter educativo del proceso penal adolescentes, la Juez explica a los sancionados con palabras sencillas lo anteriormente transcrito y le pregunto sí entendía lo explicado e imponiéndolo del precepto constitucional le otorgó el derecho de palabra a los adolescentes XXXXXXX,: quien expone: “Entiendo lo explicado. Es todo”. De seguida se le cede la palabra a la Defensora Abog. Mildred Guerra quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por miS patrocinado quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. La Juez de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente; verificando que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:33 a.m.


ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
JUEZ EJECUCION SECC. AD



SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO