REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000240
ASUNTO : RP01-D-2007-000240
Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal XXXXXXXXX, mediante el cual remite certificado de defunción del referido ciudadano y a la vez solicita que se decrete el cese de la medida de libertad asistida que le fue impuesta al sancionado de conformidad con los artículos 645 y 647 literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; vista la consignación del presente escrito y su anexo este Juzgado procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 14-07-2009, (folio 71, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de Transportes Contreras Pérez C.A.
En fecha 04-08-2009, (folio 96, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuestos los adolescentes en fecha 11-11-2009, (folio 189, 1era pieza).
SEGUNDO
De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 33, de la 3era pieza, cursa certificado de defunción EV-14 a nombre de XXXXXXXX en la que la médico forense deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… shock hipovolemico, lesión tronco arteria pulmonar paso de proyectil de arma de fuego …”
TERCERO
En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 33 de la pieza N° 03, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente XXXXXXXX, según datos del certificado de defunción expedido por el funcionario autorizad por la ley, Dr. Alcira Zaragoza, médico patólogo, en la que deja constancia expresa que la muerte se produjo a consecuencia de shock hipovolemico, lesión tronco arteria pulmonar paso de proyectil de arma de fuego.
En relación a prosecución del proceso establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de Libertad Asistida, por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio de Transportes Contreras Pérez C.A; sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión ordeno el cese de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente XXXXXXXXX, por fallecimiento del mismo, conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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