REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003050
ASUNTO : RP01-S-2004-003050


IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conductas y libertad asistida por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “Que el ciudadano XXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio de XXXXXXX, mediante la cual quedó obligado a cumplir las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Que el joven adulto XXXXXXX, estuvo detenido desde el 14 de abril de 2004 hasta el 30-04-2004, estuvo detenido 16 días. Fue detenido con motivo de la captura el 07-10-09 hasta el día 09 de noviembre de 2009, estuvo detenido un mes y dos días , para un total de privación de UN (01) MES Y DIECISEIS (16)DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Una vez que sean impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. Dado que el tribunal de Control, no le dio contenido a las medida de libertad asistida, la misma consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, al cual deberá acudir cada dos meses, hasta el cumplimento del lapso establecido. Así mismo se le informo sobre el motivo de la captura.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “ Entiendo lo explicado y me comprometo a darle cumplimiento a la sanción que se me impone, pero quisiera que la libertad asistida fuera una vez al mes por que yo vivo en residenciado en XXXXXXXXs … “. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito al Tribunal acuerde dejar sin efecto la captura ordenada en contra de mi auspiciado XXXXXX, en razón de haberse cumplidos los fines para los cuales se ordenó la misma, y en consecuencia se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná-Estado Sucre, a objeto de desincorporarlo del Sistema SIIPOL como persona solicitada, por otro lado, visto el compromiso que ha manifestado el sancionado, solicito se fije un plazo perentorio para que mi auspiciado consigne la correspondiente constancia de estudio y/o trabajo, para que acredite el cumplimiento de la su sanción. Y se tome en consideración su solicitud manifestada en esta audiencia. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución y del motivo de la captura al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conductas y libertad asistida por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano Humberto José Volcanes. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano