REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000049
ASUNTO : RP01-D-2010-000049

IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados XXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone a los sancionados de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO, En fecha 01-06-2010, (folio 94, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXXXXXXX, por cuanto han estado privado de su libertad, se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXXXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad, y visto que se encuentran privados de libertad desde el día 23-02-2010 hasta el día de hoy 18-06-2010, por lo que tienen detenidos; tres (03) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, ocho (08) meses y cuatro (20) días, los cuales vencerán el 23-02-2012. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados XXXXXXXXXXX, deberían cumplir la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto los mismos para la fecha del cometimiento delictual eran menores de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentran recluido…”.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestaron exponer cada uno por separado y a viva voz: “ XXXXXXX; expuso: “Entiendo lo explicado, pero pido a la Juez me pase la pasen para el Tribunal de Carúpano, porque mi casa queda en XXXXXX y toda mi familia vive allá y se les hace mas fácil visitarme en XXXXXXX. Es todo” y luego el sancionado XXXXXXX expuso “Entiendo lo explicado y yo también pido que mi causa la pasen para el Tribunal de Carúpano, ya que mi casa esta en XXXXX y mi familia vive allá y también se les hace mas fácil visitarme en Carúpano. Es todo

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mis patrocinados quien señala entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto, ahora bien, en cuanto a la solicitud planteada por ellos en esta audiencia, esta Defensa solicita a este Juzgado se sirva Declinar la Competencia en el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a los adolescentes XXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX. En relación a la solicitud de declinatoria de competencia decidirá por auto separado. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano