REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución SecciínAdolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286
ASUNTO : RP01-D-2009-000286
IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados XXXXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, conforme con los artículos 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B” y “D”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto e impone a los sancionados de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO: En fecha 25-03-2010, (folio 92, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, conforme con los artículos 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B” y “D”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral, se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes XXXXXXXXX a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXXXXXXX permanecieron privados de libertad desde el día 05-09-2009 al 06-09-2010, es decir que estuvieron detenidos un (01) día y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años de la medida de reglas de conducta y libertad asistida, le falta por cumplir en total un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto los adolescentes XXXXXXXXX fueron sancionados a cumplir de manera simultánea las medida de reglas de conducta y libertad asistida, consistente en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral y someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, y a los fines de iniciar el control de la medida impuesta se hace necesario la práctica de informe social en el hogar de los sancionados, incluyendo entrevista a éstos, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo y a la Directora del SAPINAES a objeto de que incorpore al programa de libertad asistida que lleva esa institución a los sancionados de autos…”.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS
los sancionados previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestaron exponer cada uno por separado y a viva voz: “ entender lo explicado “. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mis patrocinados, no tiene observaciones que hacer al respecto. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a los adolescentes XXXXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, conforme con los artículos 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B” y “D”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano