REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000153
ASUNTO : RP01-D-2008-000153


REVISION DE LA MEDIDA DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXXXXXX por los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, del Orden Público y de la colectividad.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Pública Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó Yo estoy dispuesto con lo que me mande a hacer el Tribunal, como estudiar, un curso, hacer algo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: “…Solicito de conformidad con el literal “E” del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a mi defendido y que en consecuencia la misma sea sustituida por una medida menos gravosa, específicamente por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración, que de la sanción de privación de libertad originalmente impuesta es de dos (02) años y seis (06) meses, tiempo del cual ha cumplido mi representado VEINTIUN mes y ONCE días, hasta el día de hoy, lo cual quiere decir que mi representado ha cumplido con el setenta por ciento (70%) de la sanción impuesta, además solicito se tome en consideración el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el cual manifiesta que mi representado ha mejorado su conducta, toda vez que ha demostrado cambios significativos, lo cual se ve reflejado en su participación de manera activa, en las actividades deportivas religiosa y de manualidades que se realiza en la institución, dicho informe deja constancia que mi representado ha mantenido buenas relaciones con sus compañeros y con el personal de la institución y que el mismo se abstiene de participar en desordenes y motines, solicitud que hago en virtud, que la medida de libertad asistida puede contribuir a que mi representado sea orientado psicológicamente en el sentido, que no vuelva a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, y la medida de reglas de conducta puede contribuir a regular el modo de vida del sancionado, proveyéndolo de las herramientas necesarias para reinsertarse a la sociedad, así mismo; cabe destacar que en el centro de reclusión donde se encuentra mi representado, actualmente no se cumple con a las mínimas condiciones exigidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lograr el objetivo de la misma, que es la reinserción social de los adolescentes sancionados, toda vez que en el centro de Reclusión donde se encuentra no se dictan cursos de capacitación laboral ni de ningún otro tipo que permitan el fin ultimo de la Ley…”. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “:“El Ministerio Publico en la primera audiencia de revisión solicitó, se mantuviera la privación del adolescentes de autos, posición que aun mantiene la Representación Fiscal, por que considero que no se hace merecedor de cambio de la medida”. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y modifica la misma sometiendo a las medida de regla de conducta y libertad asistida al adolescente XXXXXXXXX, por el delito de trafico de sustancias estupefacientes; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX del Orden Público y de la colectividad. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente

La Secretaria
Rosa María Marcano