REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000159
ASUNTO : RP01-D-2009-000159
Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado XXXXXX, mediante el cual solicita la practica de cómputo actualizado de la sanción es por lo que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 26-02-2010, (folio 116, 1era pieza), el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, consistiendo las mismas en culminar su actividad educacional y se le prohíbe tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y realizar en la Base Naval Coronel De Navío Francisco Javier Gutiérrez, o en cualquier otro sitio que destine la Juez de Ejecución, tareas de interés general que dicho ciudadano deberá realizar en forma gratuita durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferentemente los días sábados, domingos y feriados.
En fecha 23-03-2010, (folio 135, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 13-07-2010, (folio 168, 1era pieza).
SEGUNDO
De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado Ernesto José Salmerón Bermúdez, ha cumplido parcialmente con la sanciones impuestas y en relación a la medida de reglas de conducta; este Tribunal observa que el contenido de la sanción impuesta esta referido a actividad educacional, es decir que la prestación del servicio militar obligatorio será valorada como tal ya que se observa que cursa al folio 147 de la 1era pieza, constancia expedida por el Capitán de Coberta José Maes López, en el que deja sentado que el sancionado XXXXXXX, se encuentra prestando servicio militar obligatorio en la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez ” desde el mes de abril del presente año. Concatenado con ello a los folios 173 y 174 de la 1era pieza, cursa constancias de fecha 07-2010 expedidas por el Capitán de Fragata Héctor Pacheco Chacon, en las que deja sentado que el sancionado XXXXXXXX, continua prestando servicio militar obligatorio en la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez “, es decir que ha cumplido tres (03) meses y doce (12) días, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, se le resta este lapso de tres (03) meses y doce (12) días que ha acreditado; le faltaría por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días.
En cuanto a la sanción de servicio a la comunidad, se observa de actas que no consta por parte del sancionado la consignación de la documentación respectiva para acreditar que esta cumpliendo con la sanción que se le impuso, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días, pero en atención a que el sancionado se encuentra prestando servicio militar obligatorio en la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez “ con sede en Puerto de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, se orden de conformidad con los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes oficiar al Capitán de Fragata Héctor Pacheco Chacon, a objeto de que informe a este Despacho que actividad o tareas de interés general pueda realizar en esa institución de manera gratuita, ello sin perjudicar las actividades o el motivo por el que adolescente se encuentra recluido en esa instalaciones.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boletas de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX.
Librese oficio dirigido al Capitán de Fragata Héctor Pacheco Chacon, con sede en la base naval “CN Francisco Javier Gutiérrez “ ubicado en Puerto de Hierro, Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de que se sirva informar a este Despacho que actividad o tareas de interés general pueda realizar en esa institución de manera gratuita, el sancionado XXXXXXXXX, a objeto de que de cumplimiento a la sanción de servicio a la comunidad que le fue impuesto, todo ello sin perjudicar las actividades o el motivo por el que adolescente se encuentra recluido en esa instalaciones. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano