REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000272
ASUNTO : RP01-D-2008-000272
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 29/11/1.990, quien fue sancionado por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 22-07-2009, (folio 82, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral; así como se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
En fecha 14-08-2009, (folio 104, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 19-10-2009 (folio 121, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 22-02-2010, (folio 136, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de díez (10) meses y dos (02) días.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que a los folios 143 y 146 de la 1era pieza, cursan constancias de trabajo expedidas por la Asociación Cooperativa Corposervicios Miranda 85 SR y Materiales Peninsular, C.A. en las que dejan constancia que el referido sancionado labora en dichas empresa como trabajador contratado y de las mismas se desprenden que tiene laborando tres (03) meses y dos (02) días y si al lapso que le faltaba de díez (10) meses y dos (02) días, se le resta este, tres (03) meses y dos (02) días, le faltaría por cumplir el lapso de siete (07) meses de la sanción de regla de conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxx; venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 29/11/1.990, quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón; previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxx; y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso.
Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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