REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138


Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal xxxxxxx; mediante el cual solicita que se fije fecha a los fines de celebrar audiencia a objeto de que se le revise la sanción de privación de libertad de la que es objeto el ciudadano antes identificado, visto este planteamiento este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07-10-2008, (folio 60, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx
Posteriormente en fecha 28-10-2008, (folio 98, 7ma pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27-02-2009, (folio 152, 7ma pieza).

SEGUNDO

En fecha 14-05-2008 (folio 32, 7ma pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescente acumula la causa N° RP01-D-2008-47 a la RP01-D-2007-000138, quedando este último como asunto principal.
En fecha 06-05-2009, (folio 03, 8tva pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxx
En fecha 13-08-2009, (folio 27, 8tva pieza), este Juzgado, mediante decisión fundada efectúa cómputo en la causa seguida a xxxxxxx, determinándose que le falta por cumplir el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 17-09-2009, (folio 57, 8tva pieza), este Juzgado dicta decisión en la que ordena el cambio de sitio de reclusión del joven adulto sancionado xxxxxxxdel Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a la Comandancia De Policía Del Estado Sucre.
En fecha 12-01-2010, (folio 143, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses.
En fecha 25-02-2010, (folio 172, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 26-05-2010, (folio 02, 9na pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxx; por su participación en varios delitos contra las personas.

TERCERO

El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que el sancionado xxxxxxxx, en la causa identificada bajo la numeración RP01-D-2008-000047, estuvo privado de su libertad desde el día 04-07-2007, (folio 67, 3era pieza), hasta el 21-12-2007, (folio 85, 4ta pieza), lo que indica que estuvo detenido cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
En relación a la causa RP01-D-2007-000138, estuvo privado de su libertad desde el día 29-01-2008 (folio 32, 1era pieza), hasta el día de hoy (19-07-2010), es decir que tiene detenido dos (02) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, que sumado a lo anterior da un total de dos (02) años, once (11) meses y siete (07) días; faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días de la sanción impuesta.

TERCERO

En relación a la solicitud de la Defensa Pública Penal, a objeto de que se fije fecha para la revisión de la sanción, este Tribunal pauta el día 27-07-2010 a las 11:00am para la celebración de la audiencia de revisión de medida.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y declara efectuado el cómputo y fija fecha a los fines de celebrar audiencia a objeto de que sea revisada la medida de privación de libertad que mantiene el adolescente xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo y se fijo el día 27-07-2010 a las 11:00am para la celebración de la audiencia de revisión de medida.
Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de que trasladen el día 27-07-2010 a las 11:00am a la sede de este Circuito Judicial Penal al adolescente xxxxxxxx, para la celebración de la audiencia de revisión de medida.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano



ASUNTO : RP01-D-2007-000138


Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal xxxxxxx; mediante el cual solicita que se fije fecha a los fines de celebrar audiencia a objeto de que se le revise la sanción de privación de libertad de la que es objeto el ciudadano antes identificado, visto este planteamiento este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07-10-2008, (folio 60, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx
Posteriormente en fecha 28-10-2008, (folio 98, 7ma pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27-02-2009, (folio 152, 7ma pieza).

SEGUNDO

En fecha 14-05-2008 (folio 32, 7ma pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescente acumula la causa N° RP01-D-2008-47 a la RP01-D-2007-000138, quedando este último como asunto principal.
En fecha 06-05-2009, (folio 03, 8tva pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxx
En fecha 13-08-2009, (folio 27, 8tva pieza), este Juzgado, mediante decisión fundada efectúa cómputo en la causa seguida a xxxxxxx, determinándose que le falta por cumplir el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días.
En fecha 17-09-2009, (folio 57, 8tva pieza), este Juzgado dicta decisión en la que ordena el cambio de sitio de reclusión del joven adulto sancionado xxxxxxxdel Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a la Comandancia De Policía Del Estado Sucre.
En fecha 12-01-2010, (folio 143, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses.
En fecha 25-02-2010, (folio 172, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
En fecha 26-05-2010, (folio 02, 9na pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxx; por su participación en varios delitos contra las personas.

TERCERO

El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”, es decir que el sancionado xxxxxxxx, en la causa identificada bajo la numeración RP01-D-2008-000047, estuvo privado de su libertad desde el día 04-07-2007, (folio 67, 3era pieza), hasta el 21-12-2007, (folio 85, 4ta pieza), lo que indica que estuvo detenido cinco (05) meses y diecisiete (17) días.
En relación a la causa RP01-D-2007-000138, estuvo privado de su libertad desde el día 29-01-2008 (folio 32, 1era pieza), hasta el día de hoy (19-07-2010), es decir que tiene detenido dos (02) años, cinco (05) meses y veinte (20) días, que sumado a lo anterior da un total de dos (02) años, once (11) meses y siete (07) días; faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días de la sanción impuesta.

TERCERO

En relación a la solicitud de la Defensa Pública Penal, a objeto de que se fije fecha para la revisión de la sanción, este Tribunal pauta el día 27-07-2010 a las 11:00am para la celebración de la audiencia de revisión de medida.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal y declara efectuado el cómputo y fija fecha a los fines de celebrar audiencia a objeto de que sea revisada la medida de privación de libertad que mantiene el adolescente xxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo y se fijo el día 27-07-2010 a las 11:00am para la celebración de la audiencia de revisión de medida.
Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a objeto de que trasladen el día 27-07-2010 a las 11:00am a la sede de este Circuito Judicial Penal al adolescente xxxxxxxx, para la celebración de la audiencia de revisión de medida.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano