REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000030
ASUNTO : RP01-D-2009-000030

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07-04-2009, (folio 94, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por su participación en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
En fecha 29-04-2009, (folio 113, 1era pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución en fecha 04-06-2009 (folio 143, 1era pieza).

SEGUNDO

En audiencia de fecha 20-11-2009, (folio 204, 1era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que tenía detenido nueve (09) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y diecisiete (17) días.
En audiencia de fecha 20-11-2009, (folio 206, 1era pieza) este Juzgado revisa la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxx, y la sustituye por las medidas de por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA.
En audiencia de fecha 17-03-2010, (folio 237, 1era pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la medida de libertad asistida, ha cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. En relación a la medida de reglas de conducta, deberá presentar constancia actualizada de estudio a fin de computar el lapso de cumplimiento, en virtud que la última constancia presentada es de fecha 30-11-09, es por ello que le falta por cumplir ocho (08) meses y diecisiete (17) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; cursa a los folios 10, 18 y 23 de la 2era pieza; correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo del año 2010, constancias de asistencias del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días y se le resta este lapso de tres (03) meses que ha acreditado le faltaría por cumplir un (01) mes y diecisiete (17) días.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa a los folios 230 de la 1era pieza y 11 de la 2da pieza, constancia expedida por el Director de la xxxxxx” Licenciado Agusto Barreto, de la que se desprende que curso el 9° y 12° semestre de educación básica, manteniendo las misma fecha desde el 30-11-2009 hasta el 25-03-2010, es decir que ha cursado estudios cuatro (04) meses y si le faltaba por cumplir ocho (08) meses y diecisiete (17) días y se le resta estos cuatro (04) meses le faltan aún por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx, quien fue sancionado a un (01) año y seis (06) meses de privación de la libertad, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, informándole que se efectuó cómputo en la causa seguida al sancionado xxxxxxxx, conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de notificación a los Defensores Privados del adolescente, informándole que se efectuó cómputo en la causa seguida al sancionado xxxxxxx, conforme a los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxx, a objeto de que comparezcan ante este Despacho a consignar la documentación requerida a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano