REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000273
ASUNTO : RP01-D-2008-000273

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias y psicotrópicas previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 29-07-2009, (folio 113, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cometido en perjuicio de la colectividad, Sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral.
En fecha 24-09-2009, (folio 134, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados xxxxxxxxx, del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30-10-2009 (folio 153, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 18-03-2010, (folio 169, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha al sancionado xxxxxxx, le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y en relación al sancionado xxxxxxxx le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días.

TERCERO

En relación al sancionado xxxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 182 de la 1era pieza, constancia de trabajo, expedida por la ciudadana Iris Natera, en su carácter de propietaria de Inversiones Plus Center, C.A. de la cual se desprende que el sancionado continua laborando como mensajero en dicha empresa, desde 02-2010 hasta el mes de 05-2010, es decir que tiene tres (03) meses y si en fecha 18-03-2010 se le efectuó cómputo y se dejo plasmado que le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y se le resta estos tres (03) meses al sancionado le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días.
En relación al sancionado xxxxxxxxx, se observa que cursa al folio 179 de la 1era pieza, constancia de trabajo, expedida por el Gerente General de Inversiones Center C.A. de la cual se desprende que el sancionado tiene laborando como mensajero en dicha empresa desde el 15-09-2009 hasta el mes de 21-10-2010, es decir que tiene un (01) mes y seis (06) días y si en fecha 18-03-2010 se le efectuó cómputo y se dejo plasmado que le faltaba por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días y se le resta un (01) mes y seis (06) días al sancionado le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintidós (22) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias y psicotrópicas previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal del Adolescente, a objeto de informarle que se efectuó cómputo, en la causa que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxx, conforme al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de citación a los adolescentes xxxxxxxxxx, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le inste a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano