REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000249
ASUNTO : RP01-D-2007-000249
IMPONER AL SANCIONADO
EL MOTIVO DE LA CAPTURA
Este Juzgado dicto orden de captura en fecha 21-06-2010, en contra de la adolescente sancionada xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto e impone al sancionado del motivo de su captura: “… Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado diversas oportunidades para que la sancionada xxxxxxx, acredite el cumplimiento de la medida que le fue impuesta, lo que se evidencia a los folios 164, 172 y 175 de la única pieza, observándose que lo que cursa son diferimientos motivado a que la adolescente no ha acudido a los llamados efectuados por este despacho, todo ello denota que la misma ha hecho caso omiso a los llamados que le ha efectuado este Despacho, incumpliendo así por cuanto ha sido imposible imponerla de la sanción a objeto de que cumpla con ello, aunado al hecho cierto de que no ha consignado constancia alguna que acredite el cumplimiento de la sanción de regla de conducta que se impuso ... Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona que ha transgredido la norma y a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún cuanto se encuentra sancionada esta en la obligación y debe de dar cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al momento de ser sancionada, ya que sino cumple y peor aún no atiende los llamados que le realiza este despacho, se entiende que esta desatendiendo a los llamados del Tribunal y en la presente causa revisada se observa que hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación o excusa alguna de la incomparecencia de la antes mencionada adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa a este Despacho a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que fue sancionado al haber una real y efectiva participación de la adolescente en el mismo, evidenciándose en actas que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que le realiza este Tribunal. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes...”.
EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “Yo no había comparecido por que estaba esperando la boleta del Tribunal, yo voy a presentar mi tesis hoy, estoy estudiando sexto año mención electrónica, y el martes me comprometo a traer la constancia de estudio “. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: ” … Solicito al Tribunal visto el compromiso que ha manifestado la sancionada, acuerde su libertad, a los fines que pueda presentar el trabajo de tesis, asimismo acuerde un plazo perentorio para que la misma consigne la correspondiente constancia de estudio para que acredite el cumplimiento de la su sanción, finalmente solicito oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra de la mencionada sancionada …”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del motivo de la orden de captura librar en contra de la adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano