REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146
IMPONER AL SANCIONADO
EL MOTIVO DE LA CAPTURA
Este Juzgado dicto orden de captura en fecha 21-04-2010, en contra del adolescente sancionado xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto e impone al sancionado del motivo de su captura: “… Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para que el sancionado xxxxxxxxx, acredite el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuesta lo que se evidencia a los folios 70, 91, 171, 179, 190, 203, 213, 247 y 260 de la 5ta pieza y folio 02 de la 6ta pieza, no evidenciándose ningún tipo de comparecencia ni voluntariamente ni por la fuerza pública, no realizándose la misma por ausencia del acusado de autos … Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún que se encuentra sancionado y con la responsabilidad de dar cumplimiento a las condiciones que se le impusieron motivado a la revisión de la sanción, no obteniéndose hasta la presente fecha justificación alguna de la incomparecencia del ante mencionado adolescente a los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa la aplicación de una medida de coerción personal, como lo es la orden de captura tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”. Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece como sanción privación de libertad y que al sancionado al revisarle y sustituirle la medida impuesta esta en la obligación de cumplir a los llamados que le realiza este Despacho, evidenciándose que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que se le realiza. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente...”.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestó: “ Hace seis (06) meses estoy trabajando en la cauchera 24 horas ubicada en la avenida perimetral, no he consignado las constancias respectivas a la libertad asistida, ya que las tengo en mi casa, pero me comprometo a traer las constancias que acrediten que efectivamente laboro en ese local comercial “. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “ … Solicito al Tribunal acuerde la libertad de mi auspiciado xxxxxxxxxx en razón de haberse cumplidos los fines para los cuales se ordenó la captura, y en consecuencia se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del mencionado sancionado, por otro lado, visto el compromiso que ha manifestado el sancionado, solicito se fije un plazo perentorio para que mi auspiciado consigne la correspondiente constancia de estudio y/o trabajo, para que acredite el cumplimiento de la su sanción …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado y que en caso de incumplimiento el Ministerio Público solicitara la privación de libertad conforme a los establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del motivo de la orden de captura librada en contra del adolescente xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano